MINISTERIO PUBLICO . . C/ PATRICIO HERNAN VARGAS PINO
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad. Que, respecto de la petición principal de folio 6 presentado por el querellante, atendido que el artículo 149 del Código Procesal Penal contempla expresamente la posibilidad de interponer el recurso de apelación cuando se ordene, mantenga, niegue o revoque la prisión preventiva, y que la negación a fijar una caución que permita la sustitución de la misma importa el rechazo de la medida cautelar señalada, se resuelve que la resolución es apelable. Que, respecto de la petición subsidiaria de folio 6, habiéndose acogido la petición principal de debatir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa, no ha lugar. II. En cuanto al recurso de apelación: Teniendo en cuenta que uno de los delitos por el cual se encuentra acusado el encartado es huir del lugar del accidente con resultado de muerte, lo cual es un antecedente evidente del peligro de fuga que subyace en decretar su libertad y atendido que el artículo 146 del Código Procesal Penal establece que es facultativo para el juez fijar caución en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 663-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 165-2021.Penal.-
Fallo
se resuelve que la resolución es apelable. Que, respecto de la petición subsidiaria de folio 6, habiéndose acogido la petición principal de debatir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa, no ha lugar. II. En cuanto al recurso de apelación: Teniendo en cuenta que uno de los delitos por el cual se encuentra acusado el encartado es huir del lugar del accidente con resultado de muerte, lo cual es un antecedente evidente del peligro de fuga que subyace en decretar su libertad y atendido que el artículo 146 del Código Procesal Penal establece que es facultativo para el juez fijar caución en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT 663-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 165-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Siendo las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Jorge Fernández Stevenson, Sr. Ricardo Pairicán García y Sr. Michel González Carvajal, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 10 de febr
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