VIDELA CON VIÑA CASA SILVA S.A.
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, para la adecuada decisión del presente caso, cabe precisar que las medidas prejudiciales probatorias constituyen una gestión preparatoria que se lleva a cabo de modo previo a la interposición de la demanda, tal como lo dispone el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala que estas son exigidas por “el que pretende demandar” en contra de quien “se propone dirigir la demanda”. 2.- Que, de lo dicho queda en evidencia que no resulta posible exigir, como requisito procesal para llevar a cabo la medida prejudicial probatoria, que previo a ello se interponga y notifique la demanda que se pretende interponer, pues conforme al artículo 287 del Código adjetivo, para decretar las medidas de que trata el Título IV del Libro II del citado cuerpo legal, sólo se requiere expresar la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. 3.- Que, conforme a lo antes señalado, resulta palmario que la resolución que da curso a la medida prejudicial, de fecha 31 de agosto de 2020, al exigir la notificación de la demanda con a lo menos cinco días de antelación a la celebración de la audiencia de exhibición de documentos, bajo el apercibimiento de no llevarse a cabo, lógicamente no se refería a la obligación de notificar la demanda que se pretende deducir, pues ello sería contrario al carácter preparatorio de la medida prejudicial, escenario en el que la voz “demanda” empleada en dicha resolución sólo puede referirse a la notificación de la solicitud de medida prejudicial. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, recaída en los autos Rol C-1114-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1358-2020.Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, para la adecuada decisión del presente caso, cabe precisar que las medidas prejudiciales probatorias constituyen una gestión preparatoria que se lleva a cabo de modo previo a la interposición de la demanda, tal como lo dispone el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, norma que señala que est
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