2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A/PAREDES (LTE)

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha 01 de diciembre de 2020, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libelo pretensor no le permiten negar curso oficiosamente a la demanda, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veinte; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. En razón del evidente error de tramitación y su carácter reiterado que impacta en la regularidad en la tramitación de los procesos y de conformidad a lo que dispone el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de esos antecedentes al respectivo ministro visitador. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-659-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veinte; y en su lugar se ordena al juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. En razón del evidente error de tramitación y su carácter reiterado que impacta en la regularidad en la tramitación de los procesos y de conformidad a lo que dispone el artículo 553 del Código Orgánico de Tribunales, remítase copia de esos antecedentes al respectivo ministro visitador. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-659-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que el examen del libelo de fecha 01 de diciembre de 2020, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pues la supuesta falta de las exigencias que estatuyen los numerales 4° y 5° del artículo 254 del mismo texto legal al libel

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