SIN INFORMACION

/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Al folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Pozo Ugarte, e interpone recurso de amparo en favor de doña Keren Maeva Hernandez Ojeda, venezolana, domiciliada en Pasaje Luis Ovalle N°936 Población Pedro Aguirre Cerda, San Felipe, y en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Calle Melgarejo N°699, Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Jefe Regional en Valparaíso don Juan Vergara Baez, domiciliado en Calle Uruguay N°174, comuna de Valparaíso, por el acto ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación y materialización de la Resolución Exenta N° 5.050 de 28 de octubre de 2020, que ordena su expulsión del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó al país el 12 de septiembre del año 2020 a través de un paso no habilitado, habiendo tomado ella la decisión de emigrar a nuestro país producto de constantes presiones políticas, económicas y sociales a las que se veía afectada en su país de origen. Durante su estadía en el país ha vivido con su hermano quien tiene residencia definitiva en el país, logrando de esta forma mantener una estabilidad emocional y económica, que en su país era imposible. A los días de ingresar a territorio nacional se autodenunció en la Policía de Investigaciones San Felipe, organismo que estableció que debía firmar de acuerdo a indicaciones de días que ellos establecían. Con fecha 28 de octubre de 2020, se decreta su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta que mediante el presente arbitrio se ataca, siendo notificada esta el día 18 de enero de 2021. Indica que por este acto ha visto amenazada ilegalmente su derecho a la libertad personal, toda vez que la expulsión decretada es contraria a derecho, al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83," agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional." Tercero: Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Cuarto: Que, el hecho de haberse desistido la recurrida de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Quinto: Que, además corresponde tener presente que según consta en el considerando 1° de la resolución exenta impugnada, que se refiere al informe emitido por la Policía de Investigaciones, el propio recurrente reconoció el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida; y a mayor abundamiento, no se han rendido antecedentes por la recurrente en orden a acreditar la existencia de un arraigo social o familiar en el territorio nacional, constando a este respecto únicamente sus dichos.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto al Folio 1 en favor de doña Keren Maeva Hernandez Ojeda, y en contra de la Intendencia de Valparaíso, y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-87-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Al folio 1 comparece el abogado Juan Pablo Pozo Ugarte, e interpone recurso de amparo en favor de doña Keren Maeva Hernandez Ojeda, venezolana, domiciliada en Pasaje Luis Ovalle N°936 Población Pedro Aguirre Cerda, San Felipe, y en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán,

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