DONOSO/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Luis Alberto Donoso Tapia, físico, domiciliado para estos efectos en Miraflores Nº 169, Oficina 52, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, representada legalmente por don Guillermo Marshall Rivera, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 340, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de haber sido eliminado del Programa de Doctorado en Física, contenido en resolución CG/1/2020, de la Comisión de Gracia y materializado por Resolución Nº 1/2020 de la Dirección de Sistemas y Registros Académicos, Vicerrectoría Académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile, acto notificado por correo electrónico de fecha 28 de agosto de 2020. Señala que dicho acto ha vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2º y 3º inciso quinto, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Expresa que ingresó al programa de Doctorado en Física de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en marzo de 2017, luego de haberse graduado de Licenciado en Física en el año 2013 y de Magister en Física a fines del año 2016, en la misma Casa de Estudios Superiores. Agrega que el primer examen de calificación del Programa en agosto del año 2017, lo reprobó, existiendo por Reglamento dos oportunidades más para rendirlo, en los meses de agosto de cada año. Durante el año 2018, por problemas médicos suspendió sus estudios durante la primera mitad de ese año y en el mes de agosto de 2018, reprobó por segunda vez. Atendidas sus condiciones de salud se autorizó por la Comisión de Posgrado de la Facultad de Física, otorgar una tercera oportunidad de rendición de examen, reprobando una vez más, en el mes de agosto de 2019. Señala que en las tres oportunidades en que reprobó el examen solicitó conocer el detalle de sus exámenes, así como el criterio de evaluación y calificación, información que no le fue entregada. Añade que el Reglamento del Alumno de Doctorado ap
Fundamentos
fundamentos de la apelación, sin ponderar los exámenes médicos que el propio proceso de eliminación indicaba serían ponderados. Finalmente solicita se deje sin efecto la indicada eliminación del Programa de Doctorado de Física o disponer las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos amagados. Informando la Pontificia Universidad Católica de Chile, señala que la eliminación académica del recurrente Sr. Donoso del programa de Doctorado en Física de la Universidad Católica, se llevó a cabo con estricto apego a los reglamentos de la universidad, no existiendo vulneración a garantía constitucional alguna por lo que pide desde ya, sea rechazada esta acción constitucional. Explica que conforme a los Reglamentos Universitarios, el Examen de Calificación debe ser rendido en un plazo no superior a un año contado desde la fecha en que el alumno apruebe el último curso de su currículo. Su reprobación o no rendición, es causal de eliminación del programa de Doctorado respectivo. El máximo de oportunidades que tiene un alumno para rendir este examen es de dos veces, según el artículo 29 del Reglamento del Alumno de Doctorado. Informa que el recurrente reprobó por primera vez en el año 2017 y más adelante en el año 2018, reprobó por segunda vez, es en ese momento en el que se le envió una misiva indicándosele que había caído en causal de eliminación del programa de Doctorado, agotando sus oportunidades reglamentarias para rendir dicho examen. Con fecha 26 de septiembre de 2018, haciendo uso del derecho que le otorgaba el mismo artículo 29 del referido Reglamento, apeló ante la Comisión de la Facultad de Física, formada por el Comité de Postgrado del Instituto de Física, la que decidió dejar sin efecto su eliminación en forma excepcionalísima y así se le comunicó por carta con fecha 26 de noviembre de 2018 y le dieron una tercera oportunidad para rendir su Examen de Calificación de Doctorado, considerando su situación de salud durante el primer semestre de 2018, lo que le habría impedido preparase para el examen. Es así que en el mes de agosto de 2019, el Sr. Donoso rindió por tercera vez el Examen de Calificación de Doctorado y nuevamente reprobó. Fue por ello, que mediante carta de 17 de septiembre de 2019, se le informó que sería eliminado pero que de todos modos tendría la opción de apelar de su eliminación del Programa de Doctorado, a la Comisión de de Postgrado, de lo cual tomo conocimiento como se dijo, en septiembre del año 2019. A causa del estallido social de octubre de 2019, se suspendió el proceso de eliminación y a principios del primer semestre de 2020, el Comité de Posgrado de la Facultad de Física, solicitó continuar con los procesos de eliminaciones pendientes. Agrega que a pesar de estar informado el recurrente del hecho de haber caído en situación de eliminación, nuevamente se le notifica con fecha 5 de agosto de 2020 y con fecha 6 de agosto de 2020, deduce apelación ante la Comisión de la Facultad de Física. La Comisi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido por don Luis Alberto Donoso Tapia y se ordena a la Pontificia Universidad Católica de Chile dejar sin efecto la eliminación del Programa de Doctorado en Física contenido en la Resolución CG 1/2020 de la Comisión de Gracia y Resolución Nº 1/2020 de la Dirección de Sistemas y Registros Académicos/Vicerrectoría Académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile y otorgar al alumno Sr. Donoso Tapia, dentro de tercero día de ejecutoriada la presente sentencia, un nuevo plazo que le permita deducir apelación fundada para ante la Comisión de la Facultad de Física de esa casa de estudios. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra sra. Gutiérrez Alvear. Nº 87.859-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Luis Alberto Donoso Tapia, físico, domiciliado para estos efectos en Miraflores Nº 169, Oficina 52, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Pontificia Universidad Católica de Chile, representada legalmente por don Guillermo Marshall Rivera, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 340,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica