JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ALVARADO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT T-25-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sobre Tutela Laboral, caratulados “Alvarado con Fisco de Chile”, el abogado de la parte demandante, don José Eduardo González Gaete, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 14 de enero de 2020, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se invalide la sentencia por haberse dictado con infracción a las normas de la sana crítica, dictándose la correspondiente sentencia de remplazo que acoja la demanda, todo ello con expresa condenación en costas, declarando que: a) que con ocasión del despido la demandada vulneró todos o algunos de los siguientes derechos consagrados en la Constitución Política de la República a saber: a) Artículo 19 N°1 Derecho a la vida e integridad física y psíquica; b) Artículo 19 N°16 a la libertad de trabajo, y c) El consagrado en el inciso segundo del artículo 485 en relación con el artículo 2 del Código del trabajo de la no discriminación laboral; b) indemnización adicional por despido vulneratorio: La demandada, debe además, ser condenada al pago de la indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a no menos de seis meses y más de once meses de su última remuneración, por un monto que esta parte estima en $ 20.658.000 o la suma que este Tribunal estime en conformidad al mérito del proceso; c) que se condene al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; d) daño moral correspondiente a la reparación de las aflicciones y pesares producto del maltrato laboral recibido por parte de la demandada y en especial por las circunstancias del despido, lo que debe ser íntegramente reparado, sobre todo

Fundamentos

considerando los 8 años de servicio que prestó para un mismo empleador, y del hecho de que haber quedado desprovisto del sustento económico injustamente, por lo que se solicita que se condene por este concepto a la demanda a pagar la suma de $ 50.000.000; e) se solicita que en razón de la declaración de vulneración, se adopten como medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la lesión de derechos fundamentales y que la demandada organice a lo menos tres charlas obligatorias sobre la protección de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. Todo ello con expresa condenación en costas. En el evento de no dar lugar a las solicitudes de su parte, pide no ser condenada en costas, por haber tenido motivos plausibles para litigar y por no haber sido totalmente vencida. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 6 de febrero de 2020, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 5 de febrero de 2021. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente que la sentencia ha sido dictada con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, siendo uno de los principales fundamentos del recurso de nulidad incoado ya que, doctrinariamente, don Hugo Alsina dice que "Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio.”. Añade que Couture define las reglas de la sana crítica como "las reglas del correcto entendimiento humano; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia". Esgrimió que las reglas de la sana crítica configuran una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción. Sin la excesiva rigidez de la primera y sin la excesiva incertidumbre de la última, configura una feliz fórmula de regular la actividad intelectual del juez frente a la prueba. Las reglas de la sana crítica son, ante todo, "las reglas del correcto entendimiento humano”. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de los casos. El juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de la lógica y la experiencia sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.". Razonó que por sus propias características a las máximas de experiencia no les rige la prohibición común d

Fallo

fallo impugnado, del modo siguiente: “Inexistencia de indicios. El rechazo de la acción. Que para efectos del artículo 493 del Código del Trabajo, el denunciante propone al tribunal que son indicios de la vulneración alegada los siguientes hechos y circunstancias: a) La denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión de su despido; b) su militancia en el partido Renovación Nacional antes de su desvinculación del respectivo servicio público, incluyendo su elección como concejal de dicho partido, siendo desvinculado precisamente por razones políticas, pues por no militar actualmente en un partido del bloque oficialista, se le aplicó la causal de falta de confianza legítima. c) la falta de justificación de la ley laboral del acto administrativo que pone término a su contrata, decisión contenida en la Carta N° 1422, ni encuadrándose tampoco a lo establecido por el Estatuto Administrativo en su caso, notificándole de ello con fecha 11 de diciembre de 2018, sin la debida anticipación; d) la falta de entrega del documento que refiere la carta señalada precedentemente y que está constituida por Resolución N° 3498 de 22 de noviembre de 2018, en circunstancias que si le fue entregado a otros funcionarios desvinculados, encubriendo a través de un acto administrativo que no se ajusta a legalidad, los reales motivos del fin de la relación laboral, dejándolo en una completa indefensión, pues le es imposible defenderse de aquello. Adujo que en concepto del tribunal la denuncia judic

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Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT T-25-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, sobre Tutela Laboral, caratulados “Alvarado con Fisco de Chile”, el abogado de la parte demandante, don José Eduardo González Gaete, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 14 de enero de 2020, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código

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