SIN INFORMACION

CHUNDE JIANG/1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO Y OTROS.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucía N° 344, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de don Chunde Jiang,, comerciante, chino, domiciliado para estos efectos en Gabriela Poniente N°1692, local 3, comuna de Puente Alto, y en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que en causa Rol 603.920-8 dictó sentencia condenatoria en contra de su representado condenándolo al pago de una multa en UTM y reclusión nocturna por 15 noches. Señala que su representado no ha tenido una conducta renuente respecto del pago de la multa, por el contrario, ha querido solucionar la deuda pero una serie de obligaciones y compromisos pendientes se lo impiden. Indica que deduce el recurso fundado en una amenaza a la libertad personal de aquél, haciendo alusión a que la orden decretada -la que no identifica- no ha cumplido con la formalidad del artículo 23 de la ley 18.287, por cuanto la persona en cuyo favor se recurre no ha tomado conocimiento específico de los días de la semana, el lugar, ni forma de cumplimiento de lo decretado por el tribunal. Añade que su representado no ha cometido un crimen o simple delito que sea penado con sanción que amerite allanamiento de día o de noche a su casa u otros domicilios, como tampoco medidas intrusivas, seguimientos, ni vigilancias y que no ha quebrantado ninguna condena agregando que la legislación de Policía Local no faculta a los jueces para ordenar esta medida. Expresa, de igual forma, que cuando se expide una orden de detención o arresto, se debe indicar que sólo se podrá llevar a efecto en horas hábiles o bien se ejecute en horas inhábiles, explicando las dificultades, dudas y demás cuestiones que su inteligencia pueda suscitar en cada caso, debiendo ser instruido en ese caso por el Juez de Garantía respectivo. Alude al derecho a defensa y a un justo y racional procedimiento contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental

Fallo

fallo y esta Corte por sentencia de segunda instancia de 23 de septiembre del 2020 confirmó la de primera instancia, siendo dictado el cúmplase el 4 de octubre pasado. Indica que el 14 de enero del presente año el Secretario (s) del tribunal certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada y que la multa no había sido pagada y por resolución de ese mismo día se despachó orden de reclusión nocturna por 15 noches, oficiándose a Carabineros al efecto. Hace presente que en el oficio que se remite a Carabineros -cuya copia adjunta- se señala expresamente el nombre del infractor, su domicilio, al lugar donde debe ser puesto a disposición -al Jefe del Centro Abierto que corresponda-, el número de noches que debe cumplir por reclusión nocturna por el no pago de la multa y se señala su monto, como asimismo que si paga en el acto la orden quedará sin efecto. Por todo lo expuesto, aduce que el tribunal cumplió a cabalidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 18.287. Tercero: Que informa Rodrigo Bayek Leon, mayor de carabineros, asesor jurídico de la Zona Metropolitana, señalando que según se da cuenta en oficio de la 38° Comisaría de Carabineros de Puente Alto el recurrente de amparo registra una orden de reclusión, emitida por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto de fecha 14 de enero de 2021 en causa rol N° 603.920-8, por no haber cancelado la multa de 3 UTM mensuales. Añade que dicha orden se mantiene en estado pendiente verificándose que personal de di

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San Miguel a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado, con domicilio en Santa Lucía N° 344, comuna de Santiago, deduciendo recurso de amparo en favor de don Chunde Jiang,, comerciante, chino, domiciliado para estos efectos en Gabriela Poniente N°1692, local 3, comuna de Puente Alto, y en contra del Primer Juzgad

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