12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ EDGARDO ANDRÉS POZO MEZA. QTE: INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y apareciendo que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvo en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, en relación con el delito por el cual se ha formalizado investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, esta Corte estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito, bien jurídico protegido y las circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diez de febrero del año en curso, por el señor Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Edgardo Andrés Pozo Meza. Acordada contra el voto del Abogado Integrante señor Castillo Val quien estuvo por revocar la prisión preventiva y decretar, en su lugar, las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir del país por ser suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Devuélvase. N°Penal-460-2021.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Rol: 460-2021-Penal Ruc: 1901335371-1 RIT: 2266-2020 Tribunal: 12°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor Ignacio Castillo Vargas Relator: Natalia Álvarez V. Digitadora: Carolina Orellana M. Fiscal: Darío Sanhueza Quere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica