SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL JOSÉ EMILIO IBAÑEZ ZÚÑIGA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Myriam Ibáñez Aguilera, representante legal de la Fundación Educacional José Emilio Ibáñez Zúñiga, domiciliados en Vicuña Mackenna 626, comuna de La Cisterna e interpone el presente Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000836, de fecha 14 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Educación, dictada por don Mauricio Irrazabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación. Expuso que con fecha 27 de junio de 2018, se ordenó instruir un proceso administrativo, en el cual, con fecha 24 de julio de 2018, el fiscal instructor formuló un único cargo, correspondiente a: “CARGO N° 1: HALLAZGO N° 73 "ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR. SUSTENTO 73.01. ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. HECHO CONSTATADO: EN ATENCIÓN AL CAS N° 91505, DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES REVISADOS, SE VERIFICA QUE EL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PRESENTE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, NO SE ENCUENTRA AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE, POR CUANTO EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES, NO GARANTIZA EL DEBIDO PROCESO. LAS ACCIONES DEFINIDAS EN ESTE PROTOCOLO NO GARANTIZAN EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO, CONFORME LO ESTABLECE EL DLF 2/2010, ART 36 LETRA F). ASIMISMO, EL MANUAL DE CONVIVENCIA NO INDICA LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES EN CASO DE APLICAR LA MEDIDA DE NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Y EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INSTANCIA DE APELACIÓN POR PARTE DE APODERADO EN CASO DE APLICARSE LA MEDIDA DE EXPULSIÓN NO SE AJUSTA A LA NORMA VIGENTE. NORMA TRANSGREDIDA: ARTICULO 46 LETRA F) DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2 DE 2009 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 8 DEL DECRETO SUPREMO N° 315 DE 2010 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. CIRCULAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN DE 20.06.2018 QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REGLAMENTOS INTERNOS D

Fundamentos

considerando especialmente, la capacidad económica del establecimiento. Que, en respuesta a estos argumentos, la Superintendencia de Educación alega haber tomado en consideración el comportamiento previo del establecimiento, aclara que no se ha dado total solución a las observaciones encontradas y se hace cargo de la aflicción económica que puede ocasionar la multa, explicando que está aplicada al mínimo posible. Que, cabe considerar que el procedimiento administrativo sancionador corresponde al ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad administrativa con ocasión del conocimiento de hechos u omisiones constitutivos de infracciones a la normativa –educacional en este caso- con el objeto de investigar y adoptar las medidas pertinentes. Se trata de una controversia entre la Administración y el administrado que culmina con el acto administrativo que resuelve el procedimiento vía aplicación de una medida sancionatoria, si los antecedentes lo ameritan. Que, en la especie la infracción está debidamente acreditada y la sanción aplicada se corresponde con la normativa vigente, habiéndose tramitado correctamente el procedimiento correspondiente, por lo que, en el contexto del presente recurso que llama a esta Corte a revisar la legalidad del acto sancionatorio, no es posible alterar lo resuelto por la Superintendencia de Educación. Que, aun en el evento de permitirse por el legislador la ponderación de los jueces sobre el monto de la multa aplicada, no habría sido posible alterar lo resuelto, puesto que se aplicó la multa en su parte más baja, resultando entonces el mismo efecto que de haber considerado todas las atenuantes y ninguna agravante y sobre el mismo punto, tampoco puede revisarse el perjuicio patrimonial que pueda causar la multa, puesto que ese es, precisamente, el efecto del reproche sancionatorio que el legislador ha estimado merece la infracción cometida. CUARTO: Que, por todo lo razonado, se debe concluir que la sanción administrativa aplicada por la Superintendencia de Educación en la resolución impugnada en autos se ajusta a derecho, lo que conduce a rechazar el reclamo en estudio. Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por doña Myriam Ibáñez Aguilera, representante legal de la Fundación Educacional José Emilio Ibáñez Zúñiga en contra de la Resolución Exenta PA N°000836, de fecha 14 de septiembre de 2020, de la Superintendencia de Educación, dictada por don Mauricio Irrazabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Marco Arellano Quiroz. Rol I. Corte N° 70-2020 Contencioso Adm.- Pronunciada por la ministra Sra. María Alejandra Pizarro Soto, la Fiscal Judicial Sra. Viviana Toro Ojeda y el abogado integrante Marco Arellano Quiroz, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña Myriam Ibáñez Aguilera, representante legal de la Fundación Educacional José Emilio Ibáñez Zúñiga, domiciliados en Vicuña Mackenna 626, comuna de La Cisterna e interpone el presente Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta PA N°000836, de fecha 14 de septiembre de 2020,

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