ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2020 comparece Oscar Contreras Calderón, abogado, en representación de Gustavo William Arévalo Cornejo, funcionario público, domiciliado en Plaza de Armas N°242, Santa Cruz, en su calidad de Alcalde de dicha comuna, a su vez en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ deduciendo recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN, representada para estos efectos por el Director Regional de Educación de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, don Christian Delso Sepúlveda, con domicilio en calle Cuevas N°199, local 1, de esta ciudad. Funda su recurso en que mediante la Resolución Exenta PA N°1992 de 7 de diciembre de 2020 la recurrida rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/06/320 de 8 de agosto del 2019 que aprobó los cargos formulados en contra de la Municipalidad de Santa Cruz el 6 de febrero de 2019 y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 6% por 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley 20.529. Indica que el cargo formulado corresponde al siguiente “establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. En Acta de Fiscalización se consignó que en el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2017, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta”. En dicho detalle se indica que se acreditó parcialmente la subvención SEP, Mantenimiento, PIE y Pro-Retención, respecto de los cuales debía acreditarse el monto total de $2.846.485.585 y no se acreditó la suma $996.326.189. Indica que respecto al monto no acre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz interpuso recurso de reclamación del artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación que dictó la Resolución Exenta PA N°1992 de 7 de diciembre de 2020 rechazando el recurso de reclamación deducido por la actora en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/06/320 de 8 de agosto del 2019 que aprobó los cargos formulados en contra de la Municipalidad de Santa Cruz y aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 6% por 1 mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley 20.529. SEGUNDO: Que, conviene tener presente que a la recurrente se le ha formulado un cargo único por no cumplir con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación fundado en el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos del año 2017 por cuanto el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho periodo, en la forma y plazos instruidos por la recurrida respecto de la Subvención Escolar Preferencial, también denominada SEP, el aporte por Mantenimiento, subvención del Programa de Integración Escolar, en adelante PIE, y Pro-Retención respecto de los cuales debía acreditarse el monto total de $2.846.485.585 y no se acreditó la suma $996.326.189, según da cuenta la Resolución Exenta N°2019/PA/06/320 de 8 de agosto de 2019 acompañada al proceso. TERCERO: Que, la recurrente realiza alegaciones diferenciadas respecto de cada subvención, por lo que, para un mayor orden, su análisis también será particular. CUARTO: Que, en primer lugar, respecto de la subvención SEP, la recurrente afirma que el monto que se establece como no acreditado contempla un saldo de arrastre histórico que no es imputable a las actuales autoridades municipales, por lo que en virtud del artículo 86 de la Ley 20.529 la acción de la recurrida se encuentra prescrita al sancionarla por ingresos y gastos correspondiente al periodo del 2008 al 2016. Asimismo, indica que se ha vulnerado el principio de non bis in idem y el de proporcionalidad por cuanto la recurrida ya fue sancionada por los mismos hechos que fundan el presente cargo. Alega que con el objeto de cubrir el saldo de arrastre en el 2020 se efectuaron traspasos de dineros a la cuenta corriente por un total de $235.867.144, por lo que se ha cubierto gran parte del saldo. Expresa que la multa no tiene sustento pues no se consideró que no existe beneficio económico obtenido con ocasión de la infracción ni tampoco intencionalidad en su comisión toda vez que el cargo fundado en el saldo de arrastre corresponde a periodos anteriores a las actuales autoridades. QUINTO: Que, respecto a la alegación de prescripción, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 5 inciso tercero del Decreto Supremo N°469 de 2013 del Ministerio de Educación que indica que “Si el Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, res
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 y demás disposiciones legales y administrativas citadas, se declara que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por Oscar Contreras Calderón, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ en contra de la Resolución Exenta N°1992 de 7 de diciembre de 2020 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 31-2020 Contencioso. Adm.
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Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2020 comparece Oscar Contreras Calderón, abogado, en representación de Gustavo William Arévalo Cornejo, funcionario público, domiciliado en Plaza de Armas N°242, Santa Cruz, en su calidad de Alcalde de dicha comuna, a su vez en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ deduciendo recurso de re
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