2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

NORAMBUENA / LOBOS. ACUM. 1721-2020/CIVIL.

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Comparece en autos la abogada Adriana Vásquez Pérez en representación de la demandante Juana María Norambuena Pereira, en autos civiles caratulados Norambuena con Lobos, rol C- 952 -2011 del Ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, y deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 22 de febrero de 2018, que acogió la demanda y condenó a los demandados a pagar solidariamente la suma de $ 30.000.000, sin otorgar reajustes, ni costas. Invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil y solicita que esta Corte invalide la sentencia en cuestión y dicte sentencia de reemplazo que se pronuncie sobre el reajuste solicitado en su libelo, con costas. En el primer otrosí y conjuntamente con el recurso anterior, interpone recurso de apelación, solicitando se revoque la sentencia en cuanto no condenó en costas a la contraria y la confirme en lo demás, con declaración que se aumenta la indemnización por daño moral a la suma de $ 100.000.000 o la que esta Iltma. Corte determine, pero superior a la fijada por el tribunal a quo, con costas del recurso. A su vez el abogado Gonzalo Cabello Rodríguez, en representación del demandado Manuel Enrique Lobos Pérez, apela la señalada sentencia y en cuanto a su petición concreta, solicita que este tribunal “conociendo de estos antecedentes, acoja el presente recurso en el sentido de enmendar el fallo con arreglo a derecho, liberando de condena civil a su representado”. Consta del mérito de autos que con fecha 14 de octubre de 2019 esta Corte dispuso que se complementara la sentencia de primera instancia, en lo que dice relación con el reajuste solicitado en la demanda, lo que se cumplió con fecha 29 de octubre de 2019; sentencia que fue notificada a las partes y que fue apelada por la demandante, en lo que dice relación con la fecha a contar de la cual debe reajustarse la indemnización concedida. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando En cuanto al recurso de casación Primero: Que la abogada Adriana Vásquez Pérez, en representación de la demandante Juana María Norambuena, en lo principal de su presentación de fs.104, con fecha 5 de julio de 2018 interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva ya señalada, por la causal prevista en el artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N°s 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide el

Fallo

fallo con arreglo a derecho, liberando de condena civil a su representado”. Consta del mérito de autos que con fecha 14 de octubre de 2019 esta Corte dispuso que se complementara la sentencia de primera instancia, en lo que dice relación con el reajuste solicitado en la demanda, lo que se cumplió con fecha 29 de octubre de 2019; sentencia que fue notificada a las partes y que fue apelada por la demandante, en lo que dice relación con la fecha a contar de la cual debe reajustarse la indemnización concedida. Con lo relacionado y considerando En cuanto al recurso de casación Primero: Que la abogada Adriana Vásquez Pérez, en representación de la demandante Juana María Norambuena, en lo principal de su presentación de fs.104, con fecha 5 de julio de 2018 interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva ya señalada, por la causal prevista en el artículo 768 N° 5, en relación al artículo 170 N°s 4 y 6, todos del Código de Procedimiento Civil, solicitando se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que se pronuncie sobre el reajuste pedido. Fundamentando señala que la sentencia recurrida ha omitido las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de base, a sus decisiones y resolución del asunto controvertido, explayándose, acto seguido acerca de la importancia y alcance de los reajustes, que se traduce en que la indemnización fijada sea completa. Segundo: Que consta del mérito de autos que el tribunal a instancias de e

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Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece en autos la abogada Adriana Vásquez Pérez en representación de la demandante Juana María Norambuena Pereira, en autos civiles caratulados Norambuena con Lobos, rol C- 952 -2011 del Ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, y deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 22 de febrero de 2018, que acogi

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