CHACÓN/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Ricardo Javier Martínez Valencia, abogado, recurre de protección en favor de don Claudio Andrés Chacón Cárdenas, fundado en que éste en su Declaración Renta Año 2020, de fecha 06 de abril de 2020, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de la suma de $ 602.588, la que fue autorizada con fecha 15 de abril de 2020, por $ 611.167, según consta de la información obtenida de la página web del Servicio “ Mi SII”; sin embargo, explica, al ingresar a la página web de la Tesorería General de la República, en contra de quien recurre, descubre una Retención bajo el ítem Consulta Estado de Renta, por un monto a retener equivalente a 185, 54 Unidades de Fomento, la que solo indica respecto de la Declaración de Renta Año 2020, que es una deuda por el Crédito con Aval del Estado, CAE. Señala el recurso, que con fecha 07 de octubre de 2015, su representado fue demandado en juicio ejecutivo por el Banco del Estado de Chile ante el Segundo Jugado Civil de Osorno, bajo el rol C-4214-2015, en el que se le requirió de pago con fecha 21 de enero de 2016; luego, con fecha 31 de octubre de 2017, de común acuerdo las partes del proceso celebraron un avenimiento el que presentado al tribunal fue aprobado ese mismo día. Agrega que, con fecha 11 de octubre de 2019, la ejecutante dio cuenta de pago de la deuda de su representado, y finalmente con fecha 30 de diciembre de 2019, en dichos autos se solicita certificación de que la deuda se encuentra pagada, solicitando el retiro de la demanda y su archivo; antecedentes que el recurrente acompaña al recurso. Por consiguiente, asevera quien comparece, la retención judicial que ha practicado la Tesorería de la Devolución de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2020, por la suma de $611.627, constituye un acto arbitrario por haber sido ordenada en virtud de un crédito ya pagado, y por no fundarse en resolución alguna; acto que priva del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de su representado, determinadamente, la establecida en el número 24 del articulo 19 de la Constitución Política de la República, el que asegura el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En definitiva, la parte recurrente solicita, de conformidad al artículo 20 de la Constitución, acoger el recurso y adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, ordenando a la Tesorería General de la República dejar sin efecto la retención judicial que ha practicado y que realice la correspondiente transferencia electrónica de la suma retenida en la cuenta corriente de su representado, con costas. Segundo: Que al informar don Julio Covarrubias por la Tesorería General de la República, indica que es necesario desvirtuar la aseveración del recurrente en el sentido que no adeudaría suma alguna al banco acreedor, pues en el avenimiento al que
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Claudio Andrés Chacón Cárdenas, en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección Rol 36.224-2020.- Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. No firma el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse en Comisión de Servicio en la Excma. Corte Suprema. No firma la señora Rossana Acosta Barraza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones como Ministra Suplente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que don Ricardo Javier Martínez Valencia, abogado, recurre de protección en favor de don Claudio Andrés Chacón Cárdenas, fundado en que éste en su Declaración Renta Año 2020, de fecha 06 de abril de 2020, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución de la suma de $ 602.588, la que fu
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