1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ ALEXIS ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que más allá de la concurrencia de los presupuestos materiales de la medida cautelar, lo cierto es que en la especie no se configura la necesidad de cautela que se exige para imponer la prisión preventiva, atendida la naturaleza del delito y la improbable imposición de una sanción efectiva de privación de libertad, escenario en el que la cautelar más intensa resulta desproporcionada, pudiendo salvaguardarse los fines del procedimiento con una medida de aquellas previstas en el artículo 155 del Código de Procesal Penal. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en la causa RIT 254-2021, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Alexis Alejandro Martínez Martínez y, en su lugar, se declara se deja sin efecto dicha medida cautelar, la que se reemplaza por la prevista en el artículo 155 letra a) del citado código, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas. Dese orden de libertad inmediata al imputado, sino estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 167-2021.Penal.-

Fallo

se declara se deja sin efecto dicha medida cautelar, la que se reemplaza por la prevista en el artículo 155 letra a) del citado código, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 hasta las 06:00 horas. Dese orden de libertad inmediata al imputado, sino estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte 167-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Siendo las 9:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Pedro Caro Romero, Fiscala Judicial (S) Sra. Andrea Alfaro de la Fuente y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la r

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