SIN INFORMACION

MELIDA TORRES ALFARO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Doña Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, en representación de la parte querellante doña Mélida Torres Alfaro, en la causa Rit N° 274-2020, Ruc N° 2010010903-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el citado Tribunal el quince de febrero del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el nueve de febrero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricky Emiliano González Muñoz. Funda su arbitrio señalando que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, las resoluciones dictadas por un tribunal de juicio oral en lo penal son inapelables, y en consecuencia, el recurso de apelación deducido por la defensa es improcedente, solicitando que así se declare por esta Corte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la vista del recurso de apelación referido en la parte expositiva, ante esta Corte de Apelaciones, el diecisiete de febrero del año en curso, en la causa Rol N° 48-2021 Penal, de este Tribunal de alzada, habiendo solicitado la abogada Catalina Hidalgo Alvarado, apoderada de la querellante, doña Mélida Torres Alfaro, que

Fallo

se declarara inadmisible dicho arbitrio procesal, previo a entrar al fondo del asunto, se invitó a las partes a debatir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, resolviendo esta Corte que “si bien el artículo 364 del Código Procesal Penal establece que las resoluciones dictadas por un Tribunal del Juicio Oral en lo Penal son inapelables, dicha disposición legal debe entenderse que se refiere de manera general a todas aquellas resoluciones, sin distinción, que se dicten en el desarrollo de un determinado juicio oral. Sin embargo, tratándose de la prisión preventiva, como medida cautelar personal, deben aplicarse a este respecto las disposiciones especiales que regulan su procedencia, tramitación y recursos que se relacionan con ella, y así es como se establece en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal, que la resolución que ordenare, entre otras, la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. En efecto, es esta norma la que, de manera especial, hace procedente el recurso de apelación en contra de una resolución que haya decretado la prisión preventiva de un imputado, independientemente del tribunal que la haya dictado, por lo que se declara ADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de nueve de febrero en curso, pronunciada en causa Rit O-274-2020, Ruc N° 2010010903-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad.”. SEGUNDO: Que, en virtud de lo reseñado precedentemente, corre

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Doña Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, en representación de la parte querellante doña Mélida Torres Alfaro, en la causa Rit N° 274-2020, Ruc N° 2010010903-5, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el citado Tribunal el quince de febrero del año en curso, q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica