CERPA/ANDRADES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R.I.T. N° O-18-2020, R.U.C. N° 20-4-0243417-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda deducida por don David Marcelo Cerpa Lara en contra de don David Adrián Andrades Aguilar, con costas. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, se refiere a haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de derechos fundamentales, en relación con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, al artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo y, el principio de primacía de la realidad, además de que en el ordenamiento jurídico es derecho fundamental garantizar un procedimiento y una investigación racionales y justos. Este conjunto de Principios y Garantías Constitucionales forma la abstracción del llamado debido proceso que según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. Cita jurisprudencia sobre el debido proceso, acerca de lo que debe entenderse como un proceso previo y legalmente tramitado, así como al profesor Evans de la Cuadra, en su libro “Los Derechos Constitucionales” y dictámenes administrativos sobre el principio de primacía de la realidad. Para el caso de marras la relevancia de excluir dos medios probatorios está dada en los siguientes aspectos: 1.1-En cuanto a los Derechos fundamentales afectados por cuánto la exclusión de prueba: Normas del debido proceso en materia laboral, garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política de La República, principios básicos en materia laboral como la “Primacía de la Realidad”. En la sentencia que se impugnada, no se pudo dar por acreditados los hechos en que se funda la prete
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 285-2020 “David Marcelo Cerpa Lara contra David Adrián Andrades Aguilar” Talca, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto: En autos R.I.T. N° O-18-2020, R.U.C. N° 20-4-0243417-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda deducida por don David Marcelo Cerpa Lar
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