OSCAR GUILLERMO TAPIA CEBALLOS GESTION INMOBILIARIA EIRL/PAPA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recurso de queja, particularmente lo relativo a la obligación de interponerse en contra de sentencias definitivas o de sentencias interlocutorias que pongan fin al procedimiento o hagan imposible su continuación. 2° Que del análisis del recurso de fojas 1 se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre de queja, atendida su naturaleza, no pone fin al procedimiento o hace imposible su continuación, siendo en consecuencia, improcedente la impugnacion por medio del arbitrio que se entabla, razón por la que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545, y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio 1, de veinte de enero de dos mil veintiuno. Archívense. N°Civil-601-2021.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal la presentacion folio 1, de veinte de enero de dos mil veintiuno. Archívense. N°Civil-601-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (cvb) Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiuno. Vistos 1° Que el inciso 1° del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recurso de queja, particularmente lo relativo a la obligación de interponerse en contra de sentencias definitivas o de sentencias interlocutorias que pongan fin al procedi
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