JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SERVICIOS AGUAS CLARAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT I-24-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Servicios Aguas Claras S.A. con Inspección”, en procedimiento de reclamo de multa administrativa, Rol Corte Nº224-2020, la parte reclamada representada por el abogado Diego Ibáñez Muga, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 14 de julio de 2020 que acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la resolución Nº56 de 11 de febrero de 2020, en cuanto confirma la resolución de multa N°7716/2019-1 y en su lugar declara se rebaja el monto de la multa en un 80 %. La recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, que en la sentencia se habría dictado con infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de las normas contenidas en los artículos 511 del Código del Trabajo. Al efecto refiere que, en el caso en comento, la multa se habría aplicado atendido que durante 14 meses el empleador otorgó un monto inferior, por concepto de bono de sala cuna, al que irrogaría solventar los gastos de atención y cuidado del hijo de una de sus trabajadoras. Entiende que, con el aumento de un bono compensatorio por solo 4 meses, del total de 18 en que se tenía derecho a un monto superior, no se cumpliría con el presupuesto establecido en el artículo 511 número 2 del Código del trabajo, que establece que debe acreditarse fehacientemente un íntegro cumplimiento a la disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Entiende que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si no se hubiera contravenido el texto del artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, se hubiera rechazado la petición subsidiaria de rebaja de la cuantía de multa. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, invalidando la sentencia impugnada y dictando una de reemplazo en la que se rechace

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal en estudio tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. SEGUNDO: Que lo que se debe confrontar a través de un recurso de nulidad fundado en la presencia de una infracción de ley, es la correcta relación entre la sentencia y las disposiciones llamadas a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos que aquella dio por establecidos, correspondiendo examinar si a tales hechos se ha aplicado correctamente el marco legal respectivo. Para determinar si dicho juzgamiento ha sido adecuado, resulta menester que los hechos fijados en la sentencia sean también reconocidos como ciertos por el recurrente. TERCERO: Que en este caso lo que cuestiona la reclamada es que el razonamiento “Sexto” de la sentencia que impugna, concluyera que la empleadora acreditó en sede administrativa la existencia de un error de hecho, al justificar su cumplimiento a la normativa que se estimaba infringida. Para ello, su considerando “Décimoquinto” da cuenta de las probanzas aportadas por la reclamante ante la reclamada y en las que se justificó haber concedido a la trabajadora, mediante un anexo al contrato de trabajo, un bono compensatorio respecto de la sana cuna, ascendente a $220.000 mensuales, aplicado entre septiembre de 2019 y diciembre de 2019, fecha esta última en que el hijo de la trabajadora cumple los 2 años de edad, incrementando la suma de $125.000 que había pactado el 20 de septiembre del año 2016. Razona asimismo la sentencia, en su considerando “Décimosexto”, que en el lugar en que correspondía a la trabajadora prestar sus servicios -comuna de Calbuco- no existe una sala cuna reconocida por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), motivo por el cual la empresa otorgaba a sus trabajadoras el aludido bono en la suma de $200.000. Reprocha el recurso que originalmente el bono en cuestión, pactado entre la empleadora y la trabajadora, era de $125.000 mensuales y que ello dio lugar a la aplicación de la sanción de no otorgar el beneficio de sala cuna al pactar con la trabajadora Carolina Mariman Soto una suma no compensatoria de los montos que irrogaría solventar los gastos de atención y cuidado del menor de dos años, en su propio domicilio o en el de la persona que presente los servicios respectivos. Al efecto, lo que se está cuestionando a la sentencia es que en el referido considerando 16º tuvo por acreditado el cumplimiento de lo reprochado, pero que ello sería incompleto y no total, como exigiría el artículo 511 del Código del Trabajo para que el reclamo pudiera prosperar. CUARTO: Que de los propios fundamentos expuestos por la recurrente, fluye que reprocha a la sentencia haber dado por establecido que el empleador logró justificar la corrección de la situació

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Diego Ibáñez Muga en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 14 de julio de 2020 por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt; por lo que dicha sentencia no es nula. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral – Cobranza N°224-2020.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.- Vistos: En autos RIT I-24-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados “Servicios Aguas Claras S.A. con Inspección”, en procedimiento de reclamo de multa administrativa, Rol Corte Nº224-2020, la parte reclamada representada por el abogado Diego Ibáñez Muga, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definiti

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