TUBIÑEZ / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Zairimor Rismauri Tubiñez González, domiciliada en calle Amunategui N°2287, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones toda vez que manifiesta tener intención de regularizar su situación en el país ya que tiene dos hijos en Venezuela que sustentar. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, motivo por el cual fue denunciada a la Intendencia Regional, quedando sujeta a control de firmas, siendo notificado de la resolución emanada de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decreta su expulsión, manteniendo la medida vigente. A folio 7, informa la Intendencia de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°268 de 10 de septiembre de 2019 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que la amparada ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Acompaña documentación. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la amparada solicita regularizar su situación migratoria con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°543 de 14 de enero de dos mil veinte, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2º) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3º) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4º) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra del amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5º) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Zairimor Rismauri Tubiñez González, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°543 de 14 de enero de dos mil veinte, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, como también la medida de control de firma. Acordada en cuanto al control de la firma, con el voto en contra del Ministro Sr. García, quien fue de la opinión de no dejarla sin efecto ya que se estima ajustada al artículo 59 del Reglamento de extranjería, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país.Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-153-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Zairimor Rismauri Tubiñez González, domiciliada en calle Amunategui N°2287, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones toda vez que manifiesta tener intención de regularizar su situación en el país ya que tiene dos hijos en Venezuela que su
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