MP C/ CRISTIAN EDWARDS BANDA HERNANDEZ
Rol
Fecha
26 de febrero de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT 362-2020, RUC 2000320171-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha doce de enero de dos mil veintiuno, se condenó a Cristian Edwards Banda Hernández, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. En contra de esta decisión, la defensa del encartado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha nueve de febrero último, se procedió a la vista del citado recurso, oportunidad en que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la nulidad impetrada se sustenta en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta el recurrente que el tribunal sentenciador yerra al haber acogido la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, en relación con lo dispuesto en el artículo 104 del mismo cuerpo de normas, indicando que a su representado se le aplicó la agravante de reincidencia respecto de un delito de la misma especie, cometido el 4 de febrero de 2014 y castigado por resolución de fecha 23 de noviembre de 2015, con una pena de dos años de presidio menor en su grado medio. Indica luego que aquel primer delito no debió considerarse para la imposición del castigo en la presente causa, por cuanto, únicamente debió tenerse presente la pena en concreto impuesta y no aquella considerada en abstracto. De esta forma, el tribunal sentenciador no habría podido aplicar la agravante en comento, por tratarse de una pena de simple delito y haber transcurrido más de cinco años desde su comisión. Termina el recurso indicando que lo anterior influye en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de no haberse considerado la reincidencia se habría obtenido un pena menor y que no superase el mínimo de la divisible, esto es, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, misma que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal, se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso en su oportunidad que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiere sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se van a atener a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, Editorial Jurídica de Chile, segunda edición actualizada, página 349). Sobre esta base teórica, ha de tenerse en consideración que la causal de la letra b) del artículo 373 supone, sin luga
Fallo
fallo no ha tenido por probados o se refiere a hechos distintos de los asentados, la nulidad habrá de ser evidentemente desestimada. Tercero: Que en el caso de autos, la defensa no cuestiona los hechos sino que sostiene un error al acogerse la modificatoria de reincidencia, por encontrarse ésta prescrita, desde que, la pena aplicada al hecho que le sirve de sustento fue de simple delito y no de crimen, de manera que para estos efectos, su plazo de prescripción era de 5 años. La alegación de la recurrente, en síntesis, se reduce a sostener que para determinar el plazo aplicable de prescripción de la agravante se debe considerar la pena aplicada en concreto al hecho acaecido con anterioridad, y no en abstracto. Cuarto: Que, como es sabido, el artículo 104 del Código Penal, contempla la denominada “prescripción de la reincidencia”, misma que opera transcurridos cinco o diez años contados desde la fecha del hecho constitutivo de crimen o simple delito, respectivamente, y tiene por objeto que no se aumente la sanción por un nuevo hecho punible, transcurridos estos plazos. Quinto: Que conforme la jurisprudencia última y mayoritaria, incluida la de esta Iltma. Corte (Roles 419-2019/ 201-2020) será la pena en abstracto, la que hemos de tener en cuenta, entendiendo por tal, la prevista por el legislador para el tipo de delito que se trate, es decir, aquella fijada en la norma de la parte especial para el autor del delito consumado. De seguirse la interpretación del recurrente (pena
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT 362-2020, RUC 2000320171-7, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha doce de enero de dos mil veintiuno, se condenó a Cristian Edwards Banda Hernández, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabi
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