BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES (JAIME GABRIEL VELASQUEZ NAVARRO) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Jaime Velásquez Navarro, abogado por el ejecutante Banco de Créditos e Inversiones, en los autos rol 14563-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre pasado, que no concedió, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de aquella que denegó la ejecución. Refiere que el tribunal recurrido por resolución de 26 de noviembre pasado denegó la ejecución por no haberse acompañado materialmente el mandato para suscribir pagarés invocado en la demanda. Hace presente que no pudo dar cumplimiento a lo ordenado atendido que el documento solicitado se encuentra custodiado en otro juicio, lo que fue expuesto al tribunal. Indica que repuso y apeló en subsidio, no obstante, el primer recurso fue rechazado, y al segundo no se le dio lugar por improcedente. Invoca el derecho al recurso y esgrime que la resolución impugnada es susceptible de apelación ya sea de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil que señala que los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, o bien, por ser una sentencia interlocutoria que pone fin a la instancia o impide su persecución. Solicita, en definitiva, que se declare la procedencia del recuso, pidiendo la remisión del expediente y reteniendo los autos para la tramitación y fallo del mismo y, además, que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes a los funcionarios involucrados por el grave desconocimiento de la ley y del criterio que lleva aplicando constantemente el tribunal recurrido, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristián García Charles, juez titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, quien, en lo pertinente, señala que la resolución apelada en forma subsidiaria corresponde a aquell
Fallo
fallo del mismo y, además, que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes a los funcionarios involucrados por el grave desconocimiento de la ley y del criterio que lleva aplicando constantemente el tribunal recurrido, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Cristián García Charles, juez titular del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, quien, en lo pertinente, señala que la resolución apelada en forma subsidiaria corresponde a aquella que hizo efectivo un apercibimiento judicial decretado previamente. Indica que, por resolución de 18 de noviembre pasado, ordenó a la demandante acompañar materialmente el mandato invocado para la suscripción del título en que funda la acción, dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de no dar curso a la ejecución. Señala que en contra de dicha resolución no se dedujo recurso alguno, y que una vez vencido el plazo hizo efectivo el apercibimiento. Señala que la resolución cuestionada se ajusta a derecho toda vez que la apelación subsidiaria es improcedente de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se interpuso en contra de un decreto que no alteró la substanciación regular del juicio ni recayó sobre un trámite no ordenado por la ley, sino que, por el contrario, dispuso un trámite necesario conforme al mérito del expediente, haciendo uso de un apercibimiento judicial. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución que pret
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San Miguel, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Jaime Velásquez Navarro, abogado por el ejecutante Banco de Créditos e Inversiones, en los autos rol 14563-2020, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 17 de diciembre pasado, que no concedió, por improcedente, el recurso de
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