MP (LUIS HERRERA)C/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Herrera Paredes, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintinueve de enero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella que excluyó a los testigos don Aldo Riveros Cea y don José Arriagada Barrera, funcionarios de Carabineros de Chile y la prueba pericial de la perito de la Labocar doña Edith López González. Sostiene que en el caso de marras el recurso de apelación es plenamente admisible de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 370 en relación con los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal, toda vez que, si bien el tribunal excluyó las pruebas por la causal de impertinencia, los
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada dicen relación con la infracción de garantías fundamentales, verificándose los presupuestos que hacen admisible el recurso. Señala que el tribunal a quo excluyó la testimonial de los funcionarios policiales atendido que éstos no prestaron declaración en la investigación. El magistrado esgrimió que, al no existir estas declaraciones previas, se desconocía si los testimonios eran o no pertinentes a los hechos de la investigación. No obstante, tal como se debatió en la audiencia y de conformidad con lo expuso la defensa al formular el incidente, el verdadero motivo por el cual el juez excluyó la prueba dice relación con una supuesta infracción a garantías fundamentales, específicamente al derecho al debido proceso. En cuanto a la prueba pericial, el tribunal la excluyó aduciendo que no le constaba la materia en la cual la funcionara de la Labocar doña Edith López González es perito. Al respecto, alega que una vez más la alusión a la causal impertinencia es meramente nominal. Explica que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite excluir aquellas pruebas manifiestamente impertinentes, buscando evitar que se incorporen en juicio pruebas que no tengan relación con los hechos investigados, lo que no ocurre en este caso, ya que se trata de funcionarios policiales que participaron en el procedimiento que dio origen a los hechos materia de la causa, y de una perito documental que pertenece a una institución públicamente conocida por el circuito judicial nacional, además, su ponencia en juicio versaría sobre la pericial realizada al documento privado materia del delito sobre el cual versa el juicio. Esgrime que la resolución apelada en ningún momento señala que trata de pruebas manifiestamente impertinentes, sino que se está ante pruebas de dudosa pertinencia. Alega que en la especie el magistrado realizó una interpretación forzada de las normas sobre exclusión de prueba para privar al Ministerio Público del recurso de apelación que contempla el artículo 277 del Código Procesal Penal, por lo que solicita que se declare su procedencia, ordenando elevar los antecedentes para conocer y fallar el recurso de apelación deducido. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Cristián Villegas Giscaro, juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien, en lo pertinente, refiere que en los antecedentes RUC 1800311809-2, en audiencia de preparación de juicio oral, realizada el 25 de enero pasado, acogió el incidente promovido por la defensa, excluyendo a los testigos Riveros Cea y Arriagada Barrea por manifiesta impertinencia. Asimismo, excluyó, por la misma causal, la declaración de doña Edith López González, por no estar acreditada su calidad de perito de conformidad con el artículo 314 del Código Procesal Penal. Indica que el 28 de enero del año en curso el Ministerio Público apeló la decisión y que por resolución del 29 del mismo se declaró inadmisible el recurso, teniendo presente que ambos medios de p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 276, 277, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada en audiencia de 25 de enero pasado, en los autos RIT 4169-2018, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que excluyó los testigos don Aldo Riveros Cea y don José Arriagada Barrera, funcionarios de Carabineros de Chile y la prueba pericial de la perito documental de Labocar doña Edith López González. Se previene que el Abogado Integrante señor Castillo Val estuvo por acoger el recurso de hecho y conceder la apelación solo respecto de la exclusión de la prueba testimonial, por estimar que la prueba pericial fue acertadamente excluida en razón del examen de admisibilidad que expresamente dispone el artículo 314 del Código Procesal Penal, a pesar de su ubicación en el texto adjetivo. Se concede la apelación intentada, comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Puente Alto para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso. Rol N° 319-2021 Penal
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San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Rol: 319-2021Penal Ruc: 1800311809-2 RIT: 4169-2018 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y abogado integrante señor Ignacio Castillo Val Relator: Camila Philp S. Digitadora: Carolina Orellana M- Fiscal: Karen Acevedo V. Defensa:
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