RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE JAVIER MORENO TOBAR CONTRA EL JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 12 de febrero pasado, la abogada FRANCISCA ILABACA MENDEZ, en representación del imputado JAVIER IGNACIO MORENO TOBAR, en causa RUC 2001288306-5, RIT 11178-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena y acciona de amparo constitucional en contra de la decisión de 08 de febrero último dictada por el magistrado Carlos Jorquera, por medio de la cual decretó orden de detención en contra de su defendido, causándole grave perjuicio, solicitando se acoja el presente arbitrio y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la orden de detención aludida. Relata que el 26 de diciembre de 2020, tiene lugar audiencia de control de detención, requerimiento verbal y solicitud de medidas cautelares respecto del amparado, por el presunto delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 494 n° 5 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la ley 20.066, en calidad de autor y en grado de consumado, decretándose, como medida cautelar, la contemplada en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066 hasta la realización de la próxima audiencia. Agrega que el 18 de enero pasado, no comparecen imputado ni victima
Fallo
por tanto no se da lugar a la orden de detención solicitada por el ministerio público y se fija nueva audiencia. Finalmente el 08 de febrero último, nuevamente no comparecen imputado ni víctima por tanto la fiscal de audiencia solicita derechamente se decrete orden de detención respecto del imputado, a lo que la defensa se opone, solicitando la suspensión del procedimiento conforme a los artículos 7 y siguientes de la ley 21.226 argumentando que las medidas cautelares en delitos en contexto de violencia intrafamiliar pueden incluso renovarse o decretarse sin necesidad de comparecencia del imputado, por lo que se podría asegurar la seguridad de la víctima sin necesidad de despachar la orden de detención cuestionada. Luego de citar disposiciones constitucionales y legales, y en especial referir las normas que en el contexto de la emergencia sanitaria se han dictado por diversas autoridades, como la citada ley 21.226 y el acta 53 de la Corte Suprema, concluye que no existe una necesidad imperiosa de hacer comparecer compulsivamente a su representado, pues aquello podría traer perniciosas consecuencias en su salud y la de la población en general, teniendo presente que si la urgencia estaba dada por la mantención de la medida cautelar solicitada por el ministerio público, aquello pudo haberse solucionado con la sola dictación de la misma en dicha audiencia, mas no, resolviendo una perturbación de libertad al amparado cuando existen recursos procesales en nuestro ordenamiento jur
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Moreno Tobar, Javier Ignacio Juez de Garantía La Serena Amparo art. 21 Constitución Política Rol 56-2021.- La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 12 de febrero pasado, la abogada FRANCISCA ILABACA MENDEZ, en representación del imputado JAVIER IGNACIO MORENO TOBAR, en causa RUC 2001288306-5, RIT 11178-2020 seguida ante el Juzgado de
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