JAÑA/KOSIEL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece COMITÉ DE ADELANTO PARQUE SCHOTT, organización funcional, representada por don Patricio Contreras Villalón, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N° 1463, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; y, LEONARDO JAÑA LÓPEZ, abogado, en nombre y representación de don EDUARDO HOTT BIEWER, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Casanova N° 851, comuna y ciudad de Osorno, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LOS LAGOS, representada por don Fernando Gunckel Bórquez, ignora oficio o profesión, ambos domiciliados en calle Urmeneta N° 680, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por su Alcalde don Jaime Bertín Valenzuela, ignora oficio o profesión, ambos con domicilio en calle Juan Mackenna número 851, ciudad y comuna de Osorno, Región de Los Lagos; y, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MEDIO AMBIENTE, representado por don Klaus Kosiel Leiva, ignora oficio o profesión, ambos domiciliados en calle San Martín N° 80, tercer piso, comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Con fecha 7 de diciembre de 2020, los recurrentes tomaron conocimiento por el titular del periódico El Austral – El Diario de Osorno, del inminente inicio de la construcción de un proyecto habitacional de 1200 casas en el denominado Predio Baquedano, inmueble fiscal que alberga una significativa red de humedales –constituidos por lagunas permanentes, lagunas efímeras y arroyos- que se alimentan de aguas subterráneas que afloran espontáneamente y de aguas lluvia, las que finalmente son vertidas en el estero Ovejería, dentro del límite urbano sur de la comuna de Osorno. En consideración a que, en el mes de agosto de 2019, la Municipalidad dio inicio a un proceso de modificación del Plan Regulador Comunal de Osorno, proceso inconcluso por la falta de avances en el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica que dispone el Párrafo 1° bis De la Evaluación Ambiental Estratégica de la Ley N° 19.300 –sin avances registrados en la web eae.mma.gob.cl desde el día 3 de septiembre de 2019-, revisamos las redes sociales del Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Lagos, el que precisamente ese día publicó en su cuenta oficial de Twitter. La comunicación de dicho Concurso –tanto por la intervención de una autoridad regional por la prensa escrita como por un medio de comunicación oficial del Serviu de Los Lagos-, se realiza el día 7 de diciembre de 2020, aspecto relevante para efectos del examen de admisibilidad de la interposición oportuna de la presente acción constitucional de protección, en los términos del punto 1° del Texto refundido del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 17 de julio de 2015 ya citado anteriormente. El artículo 25 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Osorno, dispone actualmente que el denominado Predio Baquedano se encuentre en la denominada zona E.7. Resguardo de Recintos Militares y Carcelarios. Dicha zona E.7. permite expresamente “(…) las construcciones que sirvan y/o complementen sus funciones propias.” y, por vía indirecta es también regulado por los incisos segundo y quinto del mismo artículo 25 ya referido, permitiendo albergar el uso residencial cuando no está expresamente prohibido, pero conforme a las normas de edificación contenidas en cada zona, según prescribe el inciso quinto de la norma. Al revisar la regulación de la zona E.7., se advierte que no se prohíbe el uso de suelo residencial, sin embargo, no se regulan las normas de edificación que permitan desarrollar edificaciones con fines residenciales. Con el fin de sustentar las observaciones al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica que inició la Municipalidad recurrida, en septiembre de 2019 se encomendó a ENTROPÍA Asesores -empresa de estudios ambientales conformada por profesionales de la Universidad Austral- la realización de un levantamiento sobre la red de humedales emplazados en el Predio Baquedano y la biodiversidad presente en dicho sector de la ciudad, encargo que concluyó con la entrega de u
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbació
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C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece COMITÉ DE ADELANTO PARQUE SCHOTT, organización funcional, representada por don Patricio Contreras Villalón, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N° 1463, comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Lagos; y, LEONARDO JAÑA LÓPEZ, abogado, en nombre y representación de
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