MP C/ NELSON ANDRES AVELLO MILLAPAN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando por la mayoría que los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministerio Público no se encuadran en la hipótesis del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, y a lo sumo, constituyen una infracción administrativo-sanitaria, que debe ser conocida en esa sede, SE REVOCA la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, que no hizo lugar a la petición de la defensa, y en su lugar, se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo de los imputados NELSON ANDRÉS AVELLO MILLAPÁN y GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada que no da lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, de acuerdo a los siguientes razonamientos: 1.- Que, del tenor de lo que establece el artículo 318 del Código Penal emana que quien infrinja las normas referidas en los numerales precedentes, pone en riesgo el bien jurídico protegido, salud pública, que a juicio de esta disidente se corresponde con el denominado en doctrina de “peligro abstracto”; ello queda de manifiesto al considerar que el riesgo existe para aquél no tan sólo en el caso en que estando contagiado, con o sin conocimiento de ello, circule por la vía pública, sino también, cuando aún sin haber contraído la enfermedad y sin respetar las normas sanitarias que exigen la obtención del permiso respectivo, lo hace igualmente, arriesgándose a adquirir el virus y a su vez, propagarlo a sus contactos cercanos, impidiendo la realización de la trazabilidad posterior, única forma, por ahora, para la detención de la pandemia. Es por ello, que a juicio de esta disidente, resulta irrelevante que el infractor se encuentre o no en el listado de contagiados que posee Carabineros de Chile, más aún si se considera que en dich
Fallo
se resuelve que se decreta el sobreseimiento definitivo de los imputados NELSON ANDRÉS AVELLO MILLAPÁN y GUSTAVO ALFONSO RAMIREZ ALVAREZ, de acuerdo a lo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada que no da lugar al sobreseimiento solicitado por la defensa, de acuerdo a los siguientes razonamientos: 1.- Que, del tenor de lo que establece el artículo 318 del Código Penal emana que quien infrinja las normas referidas en los numerales precedentes, pone en riesgo el bien jurídico protegido, salud pública, que a juicio de esta disidente se corresponde con el denominado en doctrina de “peligro abstracto”; ello queda de manifiesto al considerar que el riesgo existe para aquél no tan sólo en el caso en que estando contagiado, con o sin conocimiento de ello, circule por la vía pública, sino también, cuando aún sin haber contraído la enfermedad y sin respetar las normas sanitarias que exigen la obtención del permiso respectivo, lo hace igualmente, arriesgándose a adquirir el virus y a su vez, propagarlo a sus contactos cercanos, impidiendo la realización de la trazabilidad posterior, única forma, por ahora, para la detención de la pandemia. Es por ello, que a juicio de esta disidente, resulta irrelevante que el infractor se encuentre o no en el listado de contagiados que posee Carabineros de Chile, más aún si se cons
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. A los escritos de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno: Folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando por la mayoría que los hechos contenidos en el requerimiento efectuado por el Ministeri
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