SIN INFORMACION

ROJAS CASTILLA ENOC JOSE CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA Y OTRA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Marlys Castillo Triviños, abogado, en favor de don Enoc Jose Rojas Castilla, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la decisión administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia Regional de Tarapacá, que contiene el decreto de expulsión Resolución Exenta N° 4781/2020. Expone que en octubre de 2020, llegó el amparado a Chile por la frontera del norte del país de manera clandestina; refiere que viajó para mejorar su calidad de vida; se auto denunció en Iquique y posteriormente en Santiago; precisa que trabaja esporádicamente y está firmado en la PDI de Santiago. Refiere que si bien la Intendencia de Tarapacá formuló denuncia en contra su representado para que el Ministerio Público iniciara la investigación por infracción al artículo 60 del D.L N° 1094, se desistió de la misma, lo que trajo como consecuencia la extinción de la acción penal, impidiendo con ello que el órgano persecutor pesquisara y verificara los hechos constitutivos de delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia y, de paso, tampoco permitió al amparado controvertirlo. Sostiene que las decisiones contra las que se interpuso la acción, se tornan ilegales, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. Expone sobre diversos cuerpos normativos según detalla; cita sentencias en apoyo a su pretensión; luego de aludir a lo detallado a propósito de la procedencia de la acción de amparo, pide se acoja la presente acción, se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política, y asimismo, se resuelva que: 1) se deje sin efecto el decreto de expulsión de la Intendencia de Tarapacá; 2) que en su lugar se ordene decretar la regularización migratoria respectiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2144, de fecha 29 de octubre de 2020, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá sobre ingreso clandestino al territorio nacional con la misma fecha. 2.- El 23 de noviembre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1.094, la Intendencia Regional de Tarapacá denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo. 3.- El 21 de diciembre de 2020 la Intendencia Regional de Tarapacá, dicta la resolución exenta N° 4781-2021, que ordenó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: Que el referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo N° 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparado hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un pro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Enoc Jose Rojas Castilla, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4781, de 21 de diciembre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 41-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece doña Marlys Castillo Triviños, abogado, en favor de don Enoc Jose Rojas Castilla, venezolano, por quien recurre de amparo en contra de la decisión administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia Regional de Tarapacá, que contiene el decreto de expulsión Resolución Exenta N° 4781/2020. Expone que en

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