ESPINOZA/CANDIA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 11684-2020 comparecen las abogadas María Fernanda Astudillo Sotomayor y Sindy Salazar Pincheira, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Castellón 152, de Concepción, y deducen recurso de protección en beneficio de Lilianet Soraya Espinoza Figueroa, chilena, labores de hogar, RUN N°16.138.769-k domiciliada en calle Central N° 2376, Casa N°16, Valle Nonguén, en Concepción. Lo dirigen en contra de Félix Wladimir Candia Figueroa, chileno, domiciliado en pasaje Milamanque N°1981, Manquemávida, Población Manquecura, en Chiguayante. El acto reprochado de ilegal y arbitrario consiste en el envío a un ente público de información privada de la recurrente, atribuyéndole patologías psiquiátricas, enfermedades y otros padecimientos con el único propósito de afectar su bienestar psicológico y su honra e imagen. Explican que la recurrente y el recurrido eran pareja, pero están en un proceso de separación por violencia intrafamiliar, denuncias y procesos actualmente vigentes, que mantienen a la recurrente con medida cautelar vigente a su favor causa RIT 4691-2020 Juzgado de Garantía de Concepción. Tienen cuatro hijos. El recurrido conoce los procesos judiciales vigentes; sabe que por resolución judicial, en causas de medidas de protección, tiene prohibido acercarse a sus hijos y a su cónyuge, y que un tribunal ya se pronunció respecto al cuidado personal de los niños. Añaden que la recurrente se asiste en el Centro de la Mujer, donde le brindan apoyo psicológico para enfrentar el constante acoso, violencia física y psíquica que sufre por parte de Candia, amenazas de que le quitará a los hijos, maltratos de toda índole, situaciones que, como se dijo, están en conocimiento de los tribunales. Como hecho concreto, mencionan que el recurrido le mandó a la recurrente, el 9 de junio de 2020, un correo que originalmente dirigió a Macarena Lavanderos, Directora del Centro de Concepción del Servicio Nacional de Menores, con copia a la recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Se encuentra acreditado en autos, con la copia del correo electrónico de 9 de junio de 2020, que el recurrido Félix Candia Figueroa solicitó la intervención de SENAME a favor de sus hijos, quienes se encuentran al cuidado de su madre, la recurrente, y con intervención a través de PPF, aduciendo que ella presenta graves problemas de salud mental. Dicho correo iba dirigido igualmente con copia a la recurrente. Asimismo consta que existe una causa penal vigente en contra del recurrido por violencia intrafamiliar, rit 4691-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, con cautelares personales decretadas a su respecto. También dos causas en el Juzgado de Familia de Concepción, rit P-597-2020 y X-191-2020, relativas a la situación de vulneración de derechos de los hijos comunes. 3.- Es en ese contexto, con conflictos penales de violencia intrafamiliar y de vulneración de derechos de los hijos de ambos, que el recurrido remite el correo que reprocha la recurrente, y si bien en él señala que la madre de sus hijos “presenta problemas graves de salud mental”, lo cierto es que ello acontece en el complejo escenario ya judicializado, donde el padre recurre a la entidad que supervisa la ejecución de los programas ambulatorios de intervención a favor de sus hijos y solicita intercedan ya que, en su opinión, la madre no está en condiciones de hacerlo y el programa a cargo no está realizando su función como corresponde. 4.- Así las cosas, no se divisa una vulneración relevante de los derechos fundamentales invocados por la recurrente, sino más bien una perturbación periférica que no amerita la activación de la tutela constitucional urgente solicitada, sino sólo la protección a través de la vía judicial ordinaria, ya sea civil, familiar o penal, por afectación de su integridad psíquica y honra.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por las abogadas María Fernanda Astudillo Sotomayor y Sindy Salazar Pincheira, a favor de Lilianet Soraya Espinoza Figueroa, en contra de Félix Wladimir Candia Figueroa. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-11684-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A, de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de febrero del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 11684-2020 comparecen las abogadas María Fernanda Astudillo Sotomayor y Sindy Salazar Pincheira, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Castellón 152, de Concepción, y deducen recurso de protección en beneficio de Lilianet Soraya Espinoza Figueroa, chilena, labores
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