SIN INFORMACION

RINNA MARCELA FALETTO ARAVENA/ JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ. ACUMULADA ROL 73-2021.

Rol

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece doña RINNA MARCELA FALETTO ARAVENA, Contador Auditor, domiciliada en calle Las achiras 15 El Santo, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, con domicilio en calle Maule 640 comuna de Tomé, por la vulneración de su imagen y honra. Fundando su recurso, señala que el 14 de enero de 2020 aparece una publicación en la Feria de las Pulgas de Tome, en donde Luzmira del Carmen Cartes Acuña realiza un publicación que dice: “Ivonne Rivas confirma su candidatura para ser la próxima Alcaldesa de Tomé 2021. Su asesora de campaña Faletto nos indica que están muy seguros que ganarán porque Rivas es la única que puede garantizar que no existirán pitutos en Tomé, esta vez solo trabajará con profesionales y no con sus amistades y familiares, a lo más algunos camaradas del partido porque los tomecinos quieren a los Demócratas Cristianos (DC). El municipio no será más un saco sin fondos de empleos indicó Faletto”. Generada dicha publicación totalmente falsa, el señor Juan Carlos Hernández Diaz,comenta lo siguiente: “Ella es el peor PITUTO de gestión anterior de Ivonne Rivas Ortiz. Sería lamentable que mi amiga Ivonne se le ocurra llevar a este pituto antiguo y traicionero con ella si le llevo tan mal.A esta señora Faletto no la quieren: los profesores, los asistentes de la educación y muchos más…desde ese punto de vista Ivonne perdería votación muy sensible a quienes esta Señora en nada la quieren. LAMENTABLE¡¡¡ EL PEOR PITUTO ANTIGUO DE IVONNE RIVAS PARA ESTE NUEVO PROYECTO DE LLEGAR A LA ALCALDIA. Indica que, luego del comentario del recurrido comenzaron a llegar a su washapp todo tipo de comentarios señalándole lo escrito por Hernández Díaz, toda vez que se desempeña como jefa de Recursos humanos de la Dirección de educación Municipal de Tomé. Hace presente que Hernández no es primera vez que se refiere en malos términos a su persona e incluso en algunas publicaciones anteriores en la pagina de Facebook de

Fundamentos

considerando el efecto mediatico de la publicación. Pide en definitiva se acoga el presente recurso, y se ordene a don JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, eliminar la publicación hecha en el muro del Facebook señalado y que se abstenga de realizar actos similares en cualquier medio de comunicación o red social en el futuro en relación a su persona. Informó don Juan Carlos Hernández Díaz, domiciliado en Calle Maule 640, de la comuna de Tomé, alegando primeramente la extemporaneidad del recurso, señalando que conforme el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de Julio de 1997, que regula la tramitación del recurso de protección contemplado en el citado artículo de la Constitución Política, dispone en su N°1 que éste se interpondrá dentro del plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos, y que en el presente caso, como señala la recurrente, tienen curso el 14 de enero de 2020, fecha en que aparece la publicación en un grupo de la red social Facebook tal como se establece en su escrito por lo que es completamente extemporáneo el recurso de acuerdo al Auto Acordado señalado de la Excma. Corte Suprema. Informando derechamente el recurso, señala que, en ningún caso expuso en la publicación la imagen de la señora RINNA MARCELA FALETTO ARAVENA, sino que hace un comentario manifestando opinión personal de ella luego de haber trabajado y conocido su gestión en primera persona, no con el afán de denostar o manchar su honra, sino de exponer su visión en cuanto a su trabajo y que la misma publicación a la cual ella hace mención donde se encuentra el comentario de opinión personal sobre su gestión, fue elimanda a los pocos minutos en la misma fecha en que fue publicado por lo que su comentario no existe actualmente en dicha red social. Por lo demás no fue su intención hacer sentir mal a la señora Faletto con su opinión en esa publicación de una tercera persona, sino fue manifestar el descontento con su trabajo. Sostiene que, conforme el artículo 19 número 12 de la Constitución Política de la República se asegura a todas las personas a libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”, conforme a ello su intención siempre fue la de manifestar su opinión y no la de denostar a la recurrente, y que conforme dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20, ya referido, debiendo existir una infracción que debe ser patente, manifiesta, grave y palmariamente antijurídica. Concluye señalando que, en el presente recurso, no existiría un acto ilegal o arbitrario que

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado sobre Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por interpuesto por doña Rinna Marcela Faletto Aravena, en contra de Juan Carlos Hernández Díaz. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Nº Protección 72-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Visto: Comparece doña RINNA MARCELA FALETTO ARAVENA, Contador Auditor, domiciliada en calle Las achiras 15 El Santo, comuna de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de don JUAN CARLOS HERNANDEZ DIAZ, con domicilio en calle Maule 640 comuna de Tomé, por la vulneración de su imagen y honra. Fundando su re

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