SIN INFORMACION

DURAN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional concluyen al menos al 11 de noviembre de 2020, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –12 de febrero de 2021- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado don Julio Azara Hernández en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala. Regístrese y archívese. N°Protección-101-2021.

Fallo

Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional concluyen al menos al 11 de noviembre de 2020, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –12 de febrero de 2021- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por el abogado don Julio Azara Hernández en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Andrés Allamand Zavala. Regístrese y archívese. N°Protección-101-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Resolviendo la cuenta ordenada: Proveyendo a folio 1: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativam

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