SIN INFORMACION

NICOLE VANESSA LEVANCINI ALVAREZ/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de la condenada Nicole Vanessa Levancini Álvarez, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el tribunal de conducta del centro penitenciario no la ha postulado ante la Comisión de Libertad Condicional pese a cumplir con los requisitos de conducta intachable y tiempo mínimo referidos en el D.L N° 321 y su Reglamento. Expresa que su representada cumple diversas condenas en el Centro Penitenciario Femenino de Santiago, que el tiempo mínimo para postularla a la libertad condicional se verificó el 27 de agosto de 2019 y que aquella registra conducta muy buena a partir del bimestre enero-febrero de 2020. Opina que la recurrida ha actuado de manera ilegal por incumplimiento de lo dispuesto en el arículo 2° del D.L N° 321 en relación a los artículos 9° y siguientes del Decreto N° 338, impidiendo que la amparada pueda ser evaluada por la Comisión de Libertad Condicional, ya que cumpliendo ésta con los requisitos de conducta que dicha normativa establece corresponde que la misma sea postulada al referido proceso. Solicita a esta Corte ordenar al tribunal de conducta del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, postular a la sentenciada al beneficio de la libertad condicional, hecho lo cual, la Comisión respectiva deberá reunirse extraordinariamente a fin de decidir sobre la concesión de aquél. A requerimiento de esta Corte el abogado recurrente aclara su libelo respecto de las coincidencias existentes con la acción de amparo N° 623-2020 tramitada ante este tribunal, señalando que aquél incidía en la calificación de la conducta de su representada respecto del bimestre septiembre- octubre 2020, signada como “buena” por Gendarmería de Chile, nomenclatura que fue posteriormente corregida por dicha entidad, quedando la conducta de la amparada calificada como “Muy Buena” para ese bimestre, de manera que el presente arbitrio se endereza únicamente a corregir l

Fundamentos

considerando: 1º) La acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de la judicatura de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º) En el caso de autos la decisión impugnada encuentra su motivación en la negativa de postular a la amparada al beneficio de la libertad condicional, pese a tener calificación "muy buena", de conformidad al reglamento del Decreto Ley N° 321, en los bimestres anteriores a su postulación. 3º) Con arreglo al número 2) del artículo 2º del D.L. 321 que establece el beneficio de libertad condicional, la postulación a éste requiere, entre otras condiciones, que la persona condenada a una pena privativa de libertad haya cumplido con: “(…) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación”.  4º) De acuerdo a la norma citada, quien aspire a obtener la libertad condicional debe tener una conducta “intachable”, lo que se traduce en que la misma debe haber sido calificada como “Muy Buena” dentro de los cuatro bimestres anteriores a la fecha de su postulación.          5º) Como se apuntó en lo expositivo, según lo informado por la recurrida, la razón por la cual no se postuló a la amparada en el segundo semestre de 2020 obedeció a que a la sazón no cumplía con el requisito de conducta contenido en el numeral 2 del artículo 2° ya referido; sin embargo, ello fue modificado por el órgano respectivo, corrigiendo el certificado de conducta de la interna en mención, enmienda que aparece reflejada en la ficha allegada conjuntamente con el informe evacuado en autos;          6º) Por consiguiente, los antecedentes de la amparada muestran que sí cumple con el requisito de conducta reglado en el artículo 2° del Decreto Ley 321, con lo que se concluye que, al no haberla postulado hasta el momento al proceso de libertad condicional, Gendarmería de Chile no cumplió con lo establecido en el Decreto Ley N° 321, lo que implica un actuar ilegal que vulneró la garantía de la libertad personal de la amparada.          Y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Nicole Vanessa Levancini Álvarez, en cuanto Gendarmería de Chile deberá gestionar la evaluación de la amparada en el proceso regulado en el D.L. 321 y su Reglamento para la postulación al beneficio de libertad condicional, con la elaboración del informe psicosocial regulado en ese cuerpo normativo.          Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 57-2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Carlos Ignacio Vera Campos, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de la condenada Nicole Vanessa Levancini Álvarez, en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que el tribunal de conducta del centro penitenciario no la ha postulado ante la Comisión de Libertad Condicional pese a cumplir con los

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