LEIVA/SANCHEZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho, a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que, en audiencia de 12 de enero pasado, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal intentado por el persecutor en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, en virtud de la cual se sustituyó la causal de prisión preventiva de peligro para la seguridad para la sociedad a peligro de fuga y fijó caución de $500.000.-. Segundo: Que el recurso de hecho se funda en lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, el cual dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362,365 Bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, de los delitos previstos en la Ley N° 17.798, los delitos de la Ley N° 20.000 y los delitos de castración, mutilación y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia, por lo tanto, habiéndose formalizado al imputado precisamente, por el delito de robo con violencia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Procesal Penal, el artículo 149 del mismo cuerpo legal, es plenamente aplicable, aún cuando lo decidido haya sido reemplazar la prisión preventiva por una caución ya que aquello supone una evidente revocación de la medida cautelar. Por lo expuesto, solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución de 12 de enero de 2021, por medio de la cual se revocó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sandro Cabezas Colín, sustituyéndola por el pago de una caución $500.000.- y, en su lugar,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Publico en contra de la resolución de 12 de enero de 2021, por medio de la cual se revocó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sandro Cabezas Colín, sustituyéndola por el pago de una caución $500.000.- y, en su lugar, se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes al conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Tercero: Que la primera parte del artículo 149 del Código Procesal Penal señala: “La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia”. Así, el proceso lógico de “reemplazar” una medida cautelar por otra, necesariamente importa dejar sin efecto una medida, a la sazón vigente, sustituyéndola por otra que se impone a contar de ese momento. Por lo tanto, y sin perjuicio que la terminología empleada, la operación de reemplazar una medida de prisión preventiva por otra, trae como consecuencia que esta ha dejado de tener efecto, lo que importa su revocación. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en los artículos 149, 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la resolución de doce de enero de d
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho, a objeto de obtener se declare admisible el recurso de apelación deducido verbalmente en contra la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que, en audiencia de 12 de enero pasado, declaró inadmisible el recurso de apelación v
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