SIN INFORMACION

REYES/GODOY

Rol

Fecha

17 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, recurre de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 08 de enero de 2021, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se sustituyó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Andrés Antonio Godoy Sepúlveda, formalizado por el delito de robo con intimidación, al considerar que dicha resolución adolece de errores de hecho y derecho que causan agravio a las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto impiden la legítima impugnación de una resolución que no dio lugar a una medida cautelar personal absolutamente imprescindible para efectos de garantizar los fines del procedimiento. Estima apelable verbalmente dicha resolución en audiencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, por cuanto dispone que tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141,142, 361, 362,365 Bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en caso que el Ministerio Público pretenda recurrir de apelación contra la resolución que revoca o niega lugar a la prisión preventiva deberá interponer dicho recurso en forma verbal, en la misma audiencia y, encontrándose frente a un caso en que se ha formalizado al menor de edad por uno de los delitos antes indicados, esto es, por robo con intimidación, el Ministerio Público estima que la norma del artículo 149 del Código Procesal Penal es plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley 20.084, expresamente señalada en el artículo 1° inciso 2 y 27 de dicha ley y

Fundamentos

considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de imputados adultos, por cuanto la finalidad de la ley 20.253 (“agenda corta”) y su modificación respecto del mencionado artículo 140 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga, reiteración y para la sociedad que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de Alzada. Así las cosas, “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria. Dicha interpretación ha sido recogida en diversos fallos de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, que cita. Finalmente, pide declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se determine sus efectos con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes de este proceso a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso SEGUNDO: Que informando doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, señala que efectivamente declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, por estimar por los fundamentos plasmados en la misma resolución que dicen relación con que la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes no puede ser asimilada a la prisión preventiva para los efectos del artículo 149 del Código Procesal Penal, norma excepcional que permite la apelación verbal respecto de las situaciones que describe y que dice relación con la prisión preventiva. Indica que la referida norma no contempla como supuesto para la concesión de la apelación verbal, la resolución que sustituye la internación provisoria, medida cautelar que contempla fines de procedencia y requisitos diversos a la cautelar de privación de libertad de los adultos, más aun por expreso mandato del artículo 5 del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 de una norma restrictiva del derecho a la libertad, ya que de ser concedida la apelación verbal bajo dichos supuestos debe efectuarse en ambos efectos, a diferencia del régimen normal de las apelaciones en materia penal -en el plazo de quinto día y por escrito- que deben ser concedidas en el sólo efecto devolutivo y no puede aplicarse por analogía al estatuto de los adolescentes infractores de ley penal el citado artículo 149 del código del ramo. Añade que si bien se puede apelar en contra de la resolución que sustituyó la internación provisoria del adolescente, debe seguir las reglas generales (por escrito y dentro de quinto día) y la misma debería s

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, consecuentemente, se declara que la resolución de fecha 8 de enero de 2021, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago es apelable. Requiérase al tribunal a quo la remisión a esta Corte, mediante interconexión, de los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-138-2021. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Unidad de Juicios Orales de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, recurre de hecho en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 08 de enero de 2021, por la cual declaró inadmisible el recurso de ape

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