SIN INFORMACION

PÉREZ/FISCO DE CHILE/ MOP

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas en representación de doña ROSA ANGÉLICA PÉREZ VÁSQUEZ, interponiendo Recurso de Protección en contra de don EDUARDO ANTONIO LIZAMA OBREQUE, funcionario del Subdepartamento de Expropiaciones de la Dirección Regional de Vialidad de la región de Los Lagos y además, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acusando un actuar ilegal y arbitrario al expresársele en forma verbal que el aludido Ministerio tomaría posesión de parte del inmueble ocupado por la recurrente, conocido como Camping Bellavista ubicado en la comuna de Puyehue, afirmando que ella cuenta con un contrato de arriendo suscrito el 29 de noviembre de 2019. Dice reclamar ante el inminente ingreso de máquinas que ensancharán la ruta 215 que colinda con el predio. Asevera que se le impedirá seguir ejerciendo su actividad comercial, pues además del camping cuenta con un local de venta de artículos al detalle que arriesga ser demolido junto a la red de agua y baños. Sostiene que se perturba y amenaza su derecho de propiedad sobre el contrato de arriendo y sus efectos en cuanto usar y gozar del inmueble. Cuestiona que no se haya notificado al dueño del predio aseverando que su arrendador, Alfredo Pérez Andrade, es poseedor material por más de veinticinco años. Pide se ordene a la recurrida se abstenga de perturbar o amenazar el derecho de propiedad de la recurrente al querer tomar posesión material de parte del predio y llevarlo a efecto con fuerza pública. Por la recurrida informó doña Andrea Rojas Olivares, abogada de la Dirección Regional de Vialidad de Los Lagos, solicitando el rechazo del recurso aseverando que representa tanto al recurrido señor Lizama como a la entidad en que ejerce funciones, esto es la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Los Lagos. Destaca la existencia de una obra denominada “Reposición Pavimento Ruta 215-CH. Sector: Las Lumas-Entrelagos, comuna de Puyehue, Región de Los Lagos” iniciado a mediados de 2017 con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. SEGUNDO: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). En efecto, cualquier alegación relacionada con el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. TERCERO: Que, en relación a la temporalidad del recurso la recurrente cuestiona la toma de posesión del terreno que indica, aspecto que de acuerdo a la recurrida se pretendió el 14 de enero de 2021. Así el recurso presentado al día siguiente no resulta extemporáneo. CUARTO: Que, la recurrente pretende paralizar un procedimiento expropiatorio y en específico la toma de posesión de un inmueble, cuestionando más allá del actuar de un funcionario específico como lo es el señor Lizama, la conducta de la Dirección de Vialidad de la región de Los Lagos, aseverando que no se ha expropiado al verdadero dueño del inmueble, que en su concepto es su padre de nombre Alfredo Pérez a quien a la vez lo presenta como arrendador, siendo ella arrendataria. QUINTO: Que, no se advierte que la recurrente sea titular de un derecho indubitado desde que no hay antecedente alguno qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña ROSA ANGÉLICA PÉREZ VÁSQUEZ, en contra de don EDUARDO ANTONIO LIZAMA OBREQUE, funcionario del Subdepartamento de Expropiaciones de la Dirección Regional de Vialidad de la región de Los Lagos y, además, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. N°Protección-15-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas en representación de doña ROSA ANGÉLICA PÉREZ VÁSQUEZ, interponiendo Recurso de Protección en contra de don EDUARDO ANTONIO LIZAMA OBREQUE, funcionario del Subdepartamento de Expropiaciones de la Dirección Regional de Vialidad de la región de Los Lagos y además, en c

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