2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RATHGEB/RUIZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1189-2018 caratulados “Rathgeb con Ruiz”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas, declaración de unidad económica y subterfugio laboral. Por sentencia de 25 de febrero de 2020, se resolvió: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JUAN DE DIOS RATHGEB VALDEBENITO y ROBERTO FRANCISCO CHIHUAICURA HUENCHU, en contra de INCLAN POBLETE y CÍA LTDA., INCLAN SPA y RICARDO INCLAN MIRA, declarándose que las demandadas, constituyen un único empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo responder de manera solidaria de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes. II. Que se ACOGE la demanda intentada por ROBERTO FRANCISCO CHIHUAICURA HUENCHU, declarándose el término de los servicios, con fecha 29 de enero de 2018, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de las demandadas, y se las condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $681.895.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $34.776.645.- por indemnización por 51 años de servicios, más $17.388.323.- por el incremento del 50%. 3. $1.820.000.- por diferencias de remuneraciones desde el mes de julio de 2017 al 19 de enero de 2018. 4. $3.454.935.- por 152 días corridos de feriado legal. 5. $407.874.- por 17,944 días corridos de feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas. 7. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 29 de enero de 2018, hasta su convalidación mediante ó el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $681.895.-. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de ROMERO BARROS JACQUELINE IVONNE Y OTRO, ALFR

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de infracción de ley. Primero: Que la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con los artículos 507 y 3º del Código del Trabajo. Argumenta que el elemento clave para establecer en qué casos el trabajador podrá perseguir el patrimonio propio de una persona natural, bajo el amparo de la norma en análisis, será la circunstancia de haberse constituido éste, en tanto persona natural, en una de aquellas empresas respecto de las cuales se acrediten los requisitos previstos por el artículo 3° del Código del Trabajo, para declarar la existencia de un único empleador. Se deben alegar fundamentos que demuestren que el demandado como persona natural ha realizado por sí y no en su calidad de representante de un tercero, única hipótesis que le permitiría erigirse en una empresa distinta de su mandataria. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en la decisión pues sin éste se habría desechado la declaración de unidad económica respecto del recurrente. Segundo: Que efectivamente, tal como lo expresa el recurrente, la sentencia del grado incurrió en la causal alegada, infringiendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto Laboral, en cuanto estimó a una persona natural ( don Ricardo Inclan Mira ) como una “empresa”, dejándolo comprendido dentro de la entidad de unidad económica, sin que éste – como persona natural - se haya constituido, en una de aquellas empresas respecto de las cuales se acrediten los requisitos previstos por el artículo 3° del Código del Trabajo, para declarar la existencia de un único empleador. Tercero: Qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-1189-2018 caratulados “Rathgeb con Ruiz”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones adeudadas, declaración de unidad económica y subterfugio laboral. Por sentencia de 25 de febrero de 2020, se resolvi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica