PEDRO PABLO PATRICIO PINTO GUERRERO C/ PAULETTE ANDREA CARRILLO SALAZAR
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Se ha elevado la presente causa, Rol Interno del Tribunal número O-3537-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol Único de Causa número 1800878295-0, en Procedimiento Simplificado, seguida en contra de los requeridos Jusmery Nicole Estefanía Toledo Rojas y Carlos Alberto Flores Guajardo, por el delito de estafa residual, Rol Corte número 411-2020, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público de Coyhaique, don Ricardo Flores Tapia, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de Diciembre del año 2020, por medio de la cual, el Juez Titular, don Mario Enrique Devaud Ojeda, condenó a los requeridos, como coautores del delito de estafa residual, a las penas y forma de cumplimiento según lo indica en lo resolutivo del fallo, sin costas, delito perpetrado en esta ciudad, los días 6 y 7 de Septiembre del año 2018. El recurrente, fundó su recurso en la causal de nulidad del artículo 374, letra e), en relación a la letra c), del artículo 342 y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, sosteniendo que en el pronunciamiento de la sentencia se incurrió en un motivo absoluto de nulidad toda vez que se han infringido principios de la lógica, específicamente, el de la razón suficiente; solicitando este interviniente, en definitiva, que este Tribunal, conociendo del recurso, “lo acoja de acuerdo a la causal de nulidad alegada, y proceda a anular el juicio oral y la sentencia dictada con fecha 15 de Diciembre de 2020, procediendo a ordenar se realice un nuevo juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado.” (SIC). A estrado y en la vista de la causa, comparecieron, por el recurso, el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Cristián Cajas Silva; por el Ministerio Público, el abogado don Álvaro Pérez Dalencon, quien instó por el rechazo de los mismos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa, fundamentando el recurso, sucintamente, citó, el fundamento Décimo, en cuanto a los hechos que se dieron por establecidos y los motivos Undécimo y Duodécimo, que determinan la participación y calificación jurídica, respectivamente, de los hechos que se le atribuyeron a los requeridos. Indicó que, básicamente, su teoría del caso consistió en la absolución de los requeridos por falta de participación en el hecho punible, citando, al efecto, las declaraciones de los imputados en juicio, reiterando el considerando Undécimo del
Fallo
fallo que establece la participación de los requeridos. Indicando que se infraccionó el principio de la razón suficiente en cuanto “todo conocimiento debe estar suficientemente fundado”, citando tratadista al respecto, reiterando cita del basamento Undécimo del fallo impugnado, en cuanto consignó: “No es por azar que los dineros aparecen depositados en las cuentas RUT Banco Estado de los requeridos. Considerar que estos depósitos aparecen en las cuentas RUT de los encartados por azar, es ilógico. Entonces, con la prueba rendida en esta causa, analizada conforme los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, ha sido posible al sentenciador, formarse la convicción que a los requeridos Jusmery Nicole Estafanía Toledo Rojas y Carlos Alberto Flores Guajardo, les correspondió participación como coautores del artículo 15 N° 3.”. Sostuvo que la participación de los requeridos fundada en el depósito realizado en la cuenta vista del Banco Estado, no es razón suficiente para formar convicción más allá de toda duda razonable, porque es público y notorio que los números asignados a la cuenta RUT que entrega el Banco Estado, es el de la cédula de identidad de la misma sin el dígito verificador, por algo se llama cuenta RUT, por lo que no se necesita más que el nombre de alguien para buscar su número de cédula y así saber su número de cuenta. Agregó que al señalar la sentencia que el concierto se acredita sólo con el depósito me
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En Coyhaique, a dieciséis de Febrero del año dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Se ha elevado la presente causa, Rol Interno del Tribunal número O-3537-2019, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Rol Único de Causa número 1800878295-0, en Procedimiento Simplificado, seguida en contra de los requeridos Jusmery Nicole Estefanía Toledo Rojas y Carlos Alberto Flores Guajardo, por el delito de estafa re
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