2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALCAIDE/LATAM AIRLINES GROUP SA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

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Resultado

SENTENCIA DE REMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 2° y 3°, del

Fundamentos

considerando décimo octavo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El considerando cuarto de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el actor es injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitados por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 2.369.948.- Por los fundamentos anteriores, más disposiciones citadas en la sentencia, manteniendo lo resuelto en la sentencia de catorce de abril de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° T-1200-2019, caratulados “Alcaide con Latham Airlines Group”,

Fallo

se declara que, además, se condena a la demandada Latham Airlines Group al pago de la suma de $ 2.369.948.-, por concepto de restitución al actor Carlos Ignacio Alcaide Santamaría del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan. Redacción del ministro Tomás Gray. No firma el ministro señor Alejandro Madrid Crohare, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 1291-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de los párrafos 2° y 3°, del consid

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