SIN INFORMACION

BARRA/RADONICH

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Carmen Dolores Call Muñoz, Cristian Sigisfredo Hernández Villarroel, María Valentina Menéndez Pagliotti, Daniela Alejandra Farías Alvarado, José Miguel Farías Alvarado y Heidi De Las Mercedes Barría Alegría, domiciliados en parcelas 3/15, 6/9, 6/18, 6/12, 3/10 y 6/10, respectivamente, de Fundo Leñadura, Punta Arenas, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por su alcalde don Claudio Andrés Radonich Jiménez, ambos con domicilio en esta ciudad en Plaza Muñoz Gamero N° 754, de esta comuna. Exponen que son un grupo de vecinos de parcelas ubicadas en el sector leñadura, ubicado al sur de la ciudad de Punta Arenas, los que adquirieron parcelas de agradado para la construcción de sus viviendas. Es en este contexto que un grupo de parcelas, las cuales fueron producto de las primeras ventas de los lotes, subdivididos en el sector, comenzaron a efectuar la construcción de sus viviendas para comenzar a habitarlas desde hace más de tres años a la fecha. Dentro de este grupo de vecinos, existe una que ha realizado una serie de denuncias durante el tiempo de cuarentena, para evitar los trabajos de construcción de los vecinos nuevos, alguno de los cuales también se encuentran en proceso de construcción de sus viviendas. Refieren que deducen el presente recurso a consecuencia de la influencia de esta vecina ante la Municipalidad recurrida, alcaldía en la cual, aprovechándose de sus contactos políticos, logró que se decidiera por ésta, instalar en el lugar señalética de tránsito para evitar el desplazamiento de vehículos de carga por el sector. Afirman que esto no corresponde, ya que la instalación de las señaléticas de tránsito, fuera del radio urbano según la propia ley de tránsito corresponde al Ministerio de Obras Públicas. Expresan que a la fecha, no ha existido modificación alguna del camino de ingreso a las parcelas en referencia, por lo que no se justifica que el jueves 09 de diciembre de

Fundamentos

considerando los antecedentes técnicos disponibles, como también, el sentido de urgencia de resolver el problema generado, toda vez que el camino al cual se alude y en donde se instala la señalética en cuestión, es de propiedad municipal. Es

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, habiendo tomado conocimiento a partir del día 20 de noviembre de 2020, los recurrentes tuvieron el plazo de 30 días corridos para deducir la presente acción, caducando dicho plazo el día 20 de diciembre de 2020. En consecuencia, habiéndose interpuesto el presente recurso con fecha 05 de enero de 2021, claramente se observa la extemporaneidad del mismo. En cuanto al fondo, expone que el 20 de agosto de 2020, la Dirección del Tránsito y Transporte Público del Municipio, recibió un correo electrónico del contribuyente, Sr. Andrés Zapata Valencia, cuya vivienda se encuentra en un parcelamiento aledaño al camino Vapor Antlatique, ubicado al interior del Fundo Leñadura, de esta ciudad, solicitando la instalación de una señalética de tránsito que indique la prohibición de acceso de camiones sobre ocho toneladas (8.000 kilos) al parcelamiento del Fundo Leñadura, ubicado en el sector sur de esta ciudad. De igual forma y aparte, con fecha 02 de septiembre de 2020, el contribuyente, Sr. Iván Van Der Kamp, residente del mismo sector, remitió un correo electrónico dirigido a la Dirección de Inspecciones, acusando el deterioro del camino en el sector del Fundo Leñadura, por el paso de camiones de alto tonelaje y solicitando la instalación de un letrero que prohíba el tránsito de camiones de gran tonelaje, comunicación que fue derivada de forma inmediata a la Dirección del Tránsito y Transporte Público. Ambos fundamentaron su

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Punta Arenas, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparecen Carmen Dolores Call Muñoz, Cristian Sigisfredo Hernández Villarroel, María Valentina Menéndez Pagliotti, Daniela Alejandra Farías Alvarado, José Miguel Farías Alvarado y Heidi De Las Mercedes Barría Alegría, domiciliados en parcelas 3/15, 6/9, 6/18, 6/12, 3/10 y 6/10, respectivamente, de Fundo Leñadura, Punta Arenas, inte

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