2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLORTEGUI/COMERCIAL Y SERVICIOS VISION VERDE SPA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-250-2020 caratulados “Olortegui con Comercial y Servicios Visión Verde SpA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de 27 de febrero de2020, se resolvió: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña ERAIRA ROXANA OLORTEGUI MELGAREJO, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS VISION VERDE SPA, representada legalmente por doña Carola Cruz Cabezas, y se declara: A) Que el autodespido ha sido justificado. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: - $250.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $501.000 por indemnización por años de servicio. - $250.500 en razón del aumento legal sobre la indemnización anterior. - $62.900 por concepto de compensación de feriados. II) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas del artículo 477, en ambas hipótesis del Código del Trabajo y de la letra e) del artículo 478 del mismo Código, sin distinguir a qué parte se refiere. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista a la que compareció el abogado recurrente. Y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que las causales antedichas se enarbolan en conjunto y, sin perjuicio de omitir las distinciones y precisiones a que se ha hecho referencia precedentemente, se enuncia en desarrollo de aquellas una infracción al artículo 162 del Código del Ramo, sosteniendo además que existirían fundamentos contradictorios en el fallo. Indica que no se cuenta con los fundamentos de carácter grave para poner término a la relación laboral, debiendo sólo haber sido considerado como una renuncia voluntaria. Agrega que existen evidentemente decisiones o conclusiones contradictorias, toda vez que los razonamientos no son concordantes entre sí, puesto que, bien señala el sentenciador que desde octubre la actora no debía recibir el bono de Jefa de Grupo, pues ya no cumplía las funciones de Jefatura, acto seguido indica que la causal de autodespido se encuentra debidamente justificada. SEGUNDO: Que debe dejarse claro que la interposición conjunta de los motivos de nulidad no significa que se autorice la interposición de causales que son incompatibles entre sí y que tornan en imposible su resolución por el tribunal ad quem, por cuanto ello obligaría a esta Corte a analizar motivos de nulidad que dan por ciertos los hechos asentados en la sentencia impugnada y asumen la corrección formal de ésta y, a la vez, causales por las cuales lo que se impugna es la falsedad de un determinado hecho, al que el tribunal de la instancia llegó por una valoración de la prueba hecha con una manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica, o se reprocha la integridad formal del

Fallo

se declara: A) Que el autodespido ha sido justificado. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones a la demandante: - $250.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $501.000 por indemnización por años de servicio. - $250.500 en razón del aumento legal sobre la indemnización anterior. - $62.900 por concepto de compensación de feriados. II) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas del artículo 477, en ambas hipótesis del Código del Trabajo y de la letra e) del artículo 478 del mismo Código, sin distinguir a qué parte se refiere. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista a la que compareció el abogado recurrente. Y Considerando: PRIMERO: Que las causales antedichas se enarbolan en conjunto y, sin perjuicio de omitir las distinciones y precisiones a que se ha hecho referencia precedentemente, se enuncia en desarrollo de aquellas una infracción al artículo 162 del Código del Ramo, sosteniendo además que existirían fundamentos cont

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-250-2020 caratulados “Olortegui con Comercial y Servicios Visión Verde SpA”, sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de 27 de febrero de2020, se resolvió: I) Que se acoge la demanda i

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