ANGELO MARCELO MÁRQUEZ NAVARRETE /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ángelo Márquez Navarrete, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., “AFP CAPITAL”, representada por Jaime Munita Valdivieso.: Señala que en el contexto del retiro extraordinario de fondos establecido en la ley 21.248. Luego, con fecha 29 julio del año recién pasado se solicitó la retención en causas RIT Z-35- 2020 y RIT Z-648-2010, del Tribunal de Familia de Talcahuano, del eventual retiro que el actor fuese a realizar, por un monto total de $2.485.409. Luego, con fecha 30 julio 2020, el recurrente solicita en la web de la AFP Capital el retiro del 10% de los fondos que tiene ahorrado en su respectiva cuenta de capitalización, autorizando tácitamente el pago de la deuda alimenticia con estos fondos. Posteriormente, fecha 06 agosto 2020, el tribunal de familia oficia a la recurrida a fin de retener $2.485.409, correspondiente a lo adeudado en ambas causas citadas, indicándole además a la AFP que esos dineros deben ser depositados en la cuentas de las alimentarias y, con fecha 12 septiembre 2020, se certifica en las causas que la AFP Capital ha dado respuesta a oficios, indicando que ha retenido el monto de $2.549.686, correspondiente al 10 de sus fondos previsionales. Menciona que con fecha 10 diciembre 2020, se publica oficialmente la ley 21.295 que permite un segundo retiro excepcional del 10% de los fondos que cada afiliado tenga ahorrado en su respectiva AFP, por lo qu con misma fecha el recurrente solicita retirar el segundo 10% de sus fondos mediante la web de la AFP Capital, la cual se aprobó con fecha 13 diciembre 2020. Sin embargo, con fecha 17 diciembre 2020, la recurrida le informa por correo electrónico que sus dineros correspondientes al segundo retiro del 10% estaban retenidos por orden del tribunal, de lo que reclama el mismo día, obteniendo como respuesta, al día siguiente, que los montos etaban retenidos por orden del tribunal, lo cual sería falso. Reclama que la retención de su segundo retiro de 10%, establecido en la ley 21.295, carece de sustento legal, por cuanto el dinero retenido del primer retiro es suficiente para cubrir la deuda y, además, porque no existe resolución judicial que ordene retener dicho monto. Alega que lo anteriormente descrito da cuenta de un actuar ilegal por parte de la recurrida, por cuanto se está vulnerando el derecho de propiedad que el recurrente tiene sobre sus dineros, añadiendo que la AFP no ha pagado a sus hijas, con los dineros retenidos del primer 10%, aprobados y ordenados por el tribunal para pagar una deuda de pensión de alimentos, reteniendo de forma ilegal sus dineros correspondientes al segundo retiro de dineros que se encuentran en su cuenta previsional, de forma tal que el acto arbitrario e ilegal impuesto por la AFP le ha causado una perturbación y privación a su derechos constitucional garantizados en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por Ángelo Márquez Navarrete en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., “AFP CAPITAL”, representada por Jaime Munita Valdivieso. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. ROL 18.621-2020 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Ángelo Márquez Navarrete, deduciendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., “AFP CAPITAL”, representada por Jaime Munita Valdivieso.: Señala que en el contexto del retiro extraordinario de fondos establecido en la ley 21.248. Luego, con fecha 29 julio
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