CAROLINA EDITH CASTILLO LOBOS Y OTROS CON TRANSPORTES NAZAR LIMITADA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que al deducir el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, la demandante presentó diversa documental, la que se tuvo por acompañada, con citación, por el tribunal de primer grado, vale decir en una oportunidad procesal improcedente que se aparta de lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil; 2º) Que, sin perjuicio de lo anterior, de todos modos se dejará expresado que la presentación de la querella a que hace mención la parte apelante no cabe ser entendida en los términos de la expresión "recurso judicial" que utiliza el inciso primero del artículo 2503 del Código Civil, para los efectos de interrumpir la prescripción, respecto del tercero civilmente responsable, que es lo que se pretende en la especie; 3º) Sobre el particular, el artículo 59 del Código Procesal Penal dispone el ejercicio separado ante el tribunal civil correspondiente de las acciones destinadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, como es el caso, lo que se repite en el inciso tercero del artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales, sin necesidad de cumplir otras exigencias y sin supeditar el ejercicio de la acción civil al resultado de la penal -independientemente de lo previsto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil; 4º) De manera relacionada, la Excma. Corte Suprema ha dicho: “De esta manera, pudiendo ejercerse la acción civil intentada en autos independientemente de la penal y viceversa, la misma conclusión debe extenderse a la prescripción, sin que pueda pretenderse que el ejercicio de la acción penal dirigida en contra del conductor del móvil involucrado en el accidente sea óbice para que transcurra el tiempo necesario a la prescripción de la acción civil” (ECS N° 1.625-2015); 5º) Por consiguiente, esta Corte concuerda c
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Dejo constancia que alegó revocando el abogado Arturo Butrón Rojas y confirmando el abogado Felipe Cañas Gamboa. San Miguel, a 16 de febrero de 2021. San Miguel, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. A los folios 9672 y 9749: Téngase presente. Al folio 9757: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1º) Que al deducir el recurso de apelación en contra de la senten
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