MINISTERIO PUBLICO C/ CHIRLENKO ANDRES KIRIGUIN OLIVARES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que doña Carolina Francisca Cataldo González, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución pronunciada el cuatro de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, contemplada por el artículo 15 bis de la Ley 18.216 del condenado CHIRLENKO QUIRIGUIN OLIVARES, ordenando su ingreso a cumplir como rematado la pena originalmente impuesta. Funda el recurso, en que, como se señaló en la audiencia, en razón de la cuarentena no se tuvo contacto con el delegado, sumado a que el condenado ingresó a un centro para su rehabilitación, ubicado en la ciudad de Chillán. Expone que existe, en la especie, un problema de interpretación de la ley en cuanto a lo formal y a lo substancial, porque si bien el sentenciado no ha cumplido formalmente la condena, sí está siendo reinsertado en la sociedad, que es la substancia de la ley N°18.216. Además ha ingresado a un centro de Rehabilitación llamado “Eben Ezer” en la ciudad de Chillán, que le ha permitido no volver a consumir drogas y mantenerse como un ciudadano estable, avanzando así en la finalidad de la ley que es la reinserción social, lo que ilustra con documentos que acompaña, e invocando, también, el principio de proporcionalidad, ya que hacerlo cumplir a esta altura una pena efectiva puede causar más daño en su inserción social y puede provocar un grave retroceso en todo su avance, sumado a su condición de diabético insulino-dependiente. Pide revocar y mantener la pena sustitutiva impuesta. 2°) Que el artículo 25 de la Ley 18.216, establece que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva imp
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada, artículo 37 de la Ley 18.216 y artículo 370 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de febrero del año en curso, dictada en la causa RIT N° 9530-2018, RUC N° 1801150902-5 del Juzgado de Garantía de Arica. Comuníquese. Rol N° 41-2021 Penal
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Arica, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°) Que doña Carolina Francisca Cataldo González, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución pronunciada el cuatro de febrero pasado por el Juzgado de Garantía de Arica, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, contemplada por el artículo 15 bis de la Ley 18.216 de
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