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CAYÚN / FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Andrés Felipe Cruz González, abogado, en representación de doña Yasna Catalina Cayún Pacheco, profesora, quien deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, representado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la desvinculación de sus funciones como profesora a contrata en la Fuerza Aérea de Chile, acto que vulneraría sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 inciso 5°, 16, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la señora Cayún comenzó a trabajar con el cargo de profesora a contrata en la asignatura de inglés, en la Academia Politécnica Aeronáutica, desde el 2 de noviembre de 2004, prestando sus servicios de manera ininterrumpida en virtud de contratos sucesivos que se han renovado año tras año, bajo la modalidad semanal/mensual establecida en el artículo 174 del DFL Nº 1 de las Fuerzas Armadas, refiriéndose a la forma de cálculo de sus remuneraciones de conformidad a la disposición referida, teniendo en consideración que la asignatura impartida corresponde al nivel superior, por lo que la base de cálculo de su remuneración es el grado 7. Expresa que durante todos los años que se desempeñó en sus funciones jamás tuvo una calificación deficiente, y siempre fue calificada en lista 1, lista de mérito en las calificaciones de los miembros de la Fuerzas Armadas y en general de cualquier empleado público. Sin embargo, con fecha el 25 de noviembre de 2020 se dictó la resolución exenta RA N°140/1327/2020, por la que se le comunica su desvinculación de la Institución a partir del día 31 de diciembre de 2020, aduciendo la reducción de las actividades académicas para el año 2021, la cancelación de cursos intensivos por nivel y el vencimiento del plazo de contratación. Refiere que dicha fundamentación alude a

Fundamentos

motivos ajenos al comportamiento de su representada, pasando por alto su antigüedad de trabajo, lo que implica, como ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema (38.681-2017), que a partir de la segunda renovación de contrato, el contrato de los funcionarios públicos pasa a ser indefinido, aplicando para ello el artículo 89 de la Ley N°18.834 y lo recogido por la Contraloría General de la República con ocasión de su dictamen N°85.700 de 28 de noviembre de 2016. De esta manera, afirma, que para que su representada fuera desvinculada, el recurrido debió ceñirse a las causales señaladas en el artículo 146 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las cuales no se aplican en el acto administrativo de desvinculación impugnado, lo que lo torna en ilegal, siendo además arbitrario pues responde al mero capricho de la autoridad ya que se funda en razones del servicio y no en el comportamiento o calificación de la afectada. Alude asimismo al principio de confianza legítima, mencionando que le asiste un derecho indubitado a la estabilidad y permanencia en el empleo. Sostiene que también se ha vulnerado el artículo 1545 del Código Civil, ya que la administración al desconocer la naturaleza indefinida del contrato de trabajo que liga a la funcionaria pública con la Institución, no hace más que infringir la ley del contrato. Reitera que la decisión cuestionada es arbitraria ya que el acto administrativo no funda correctamente las razones de derecho que llevan a la autoridad a desvincular a su representada, ni señala causa legal justificada alguna, para argumentar y darle razonabilidad al cese del vínculo laboral, en virtud del tenor literal del artículo 11 de la Ley 19.880 y, además, porque no se funda en ninguna disposición normativa la desvinculación, toda vez que el contrato es de carácter indefinido, debiendo por tal existir motivo fundado para proceder a desvincularla. En cuanto a los derechos vulnerados, indica que se infringe el derecho a la igualdad ante la ley por cuanto el acto administrativo impugnado por la presente acción cautelar, establece una diferencia arbitraria en el igual tratamiento que debe adoptarse para un funcionario público en iguales condiciones, toda vez que su representada fue desvinculada en contravención de los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley 19.880 al carecer de fundamentos de hecho y derecho en los que se sustenta y, consecuentemente, le aplica un trato distinto a lo que correspondería a cualquier otro funcionario público en su misma situación. Refiere que se vulnera además su derecho a la libertad de trabajo entendida como la posibilidad de continuar ejerciendo las funciones como profesora de inglés a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, violándose la “legítima confianza” en que su empleo se mantendría y no considerando la condición anterior de su contrata desde el año 2004, lo que convierte su relación laboral en una de carácter indefinido. Respecto al derecho de propiedad, estima que la resolución impug

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que el recurrente con los fundamentos que señala, pide que se deje sin efecto la resolución exenta RA N°140/1327-20 de 25 de noviembre de 2020, dictada por el Comando de Personal de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, que no prorroga la designación a contrata de Yasna Cayún Pacheco como profesora, ordenándose dejar sin efecto su desvinculación y en definitiva se le reintegre a sus funciones como profesora a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, con el pago de sus remuneraciones conforme al último nombramiento celebrado por la recurrente. Séptimo: Que resulta necesario entonces determinar si lo resuelto en definitiva, contenido en la cita

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San Miguel, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que comparece don Andrés Felipe Cruz González, abogado, en representación de doña Yasna Catalina Cayún Pacheco, profesora, quien deduce recurso de protección en contra del Fisco de Chile, representado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado doña María Eugenia Manaud Tapia, por el acto que estima ilegal y arbitrari

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