SANTANDER/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Marcelo Santander Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, representada por don Alfonso Vargas Lyng, en contra de éste y de la Contraloría General de la República, por las omisiones que estima arbitrarias e ilegales, incurridas en la demora de la tramitación de su pensión de retiro, todo lo cual lo vulnera en ámbitos protegidos por las garantías fundamentales de los números 18, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Plantea, en lo pertinente, que luego de haber ejercido funciones por más de treinta años en la administración del Estado, diez en la Fuerza Aérea de Chile y veinte en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, decidió renunciar a su cargo iniciando la tramitación de su proceso de obtención de beneficios previsionales, dictándose al efecto la Resolución de Pensión N° 1921 de 1 de Julio de 2019, la cual fue enviada a la Contraloría General de la República para su toma de razón, la que fue devuelta sin tramitar a la mentada Subsecretaría, por medio del Dictamen N° 27.056 de 14 de octubre de 2019, fundada en una inconsistencia de legalidad para el otorgamiento del beneficio económico pretendido, por cambios de criterios en la materia, resolución que permaneció hasta la presentación de este recurso en custodia sin tramitación ante la Superintendencia, alcanzando un total de trece meses de demora, sin justificación razonable. Denuncia que lo anterior, afecta gravemente su derecho a la seguridad social, íntimamente vinculado con su derecho de propiedad, pues la pensión que le corresponde constituye su única remuneración o fuente de ingresos, razones por las que pide a esta Corte que ordene a las recurridas que procedan a la tramitación de su pensión de retiro dentro de los plazos razonables contemplados en la ley, o es subsidio, que adopte las medidas nec
Fundamentos
fundamentos jurídicos para otorgar el beneficio del tercer sueldo superior al actor, contemplado en el artículo 184 del DFL (G) N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", materia de reparos de la Contraloría, en cuyo mérito, con fecha 30 de abril de 2020, se remitió nuevamente al órgano contralor la Resolución N° 1.921 de 1 de julio de 2019, que le concedió la pensión de retiro, indemnización de desahucio y otros beneficios al recurrente, para su toma de razón, cuya decisión le sería oportunamente comunicada al protegido, por lo que desde luego descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad de su parte, obedeciendo la demora a la necesidad de estudiar correctamente los antecedentes, sin que por ello exista una vulneración a los derechos constitucionales que se invocan. Tercero: Que, a su turno, informó la Contraloría General de la República, quien solicitó el rechazo del recurso de autos por estimarlo improcedente, ya que lo que en realidad se pretende impugnar por esta vía, es la facultad constitucional de tomar razón que compete a su autoridad sobre la resolución que concede la pensión de retiro, indemnización de desahucio y otros beneficios, declarando en definitiva el derecho a percibir tales emolumentos en la forma que el actor sostiene, lo cual es un asunto ajeno a la naturaleza cautelar de este arbitrio, materia propia de un juicio declarativo, por lo que descarta cualquier ilegalidad y arbitrariedad en su pronunciamiento, puesto que ejerció las competencias que le han sido asignadas en virtud de lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 10 y siguientes de la Ley N° 10.336 y al artículo 11° N° 8 de la Resolución N° 6 de 2019, en cuanto a la facultad del Contralor General de tomar razón de los decretos y resoluciones que otorguen desahucios y beneficios previsionales a funcionarios públicos adscritos a sistemas previsionales de régimen público. Al efecto, explica que se representó el acto administrativo en dos ocasiones, mediante el Oficio N° 27.056 de 2019 y, luego de ser reingresado, se representó a través de Oficio N° 11.964, de 22 de septiembre de 2020, decisiones fundadas con arreglo al Dictamen N° 20.771 de 1999, que, en esencia, concluye que la intención del legislador en el artículo 184 letra e) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, fue retribuir la permanencia continua en una determinada calidad, otorgando un beneficio económico a quienes se mantuvieren como empleados civiles, siempre acorde con la naturaleza de los sueldos superiores, cuya finalidad es compensar la falta de promoción de los funcionarios, por lo que no resultaba procedente computar para tal efecto, los tiempos servidos como oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. situación en la que se encontraba el recurrente, dado que, para concederle el beneficio de tercer sue
Fallo
por tanto, menos aún el tercero. Cuarto: Que, finalmente, en escrito posterior, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas hizo presente que, al haberse fijado por la Contraloría General de República los requisitos del tercer sueldo superior, se dictó la Resolución N° 3.262 de 11 de diciembre de 2020, que, ajustándose a tales criterios, concedió la pensión de retiro y otros beneficios al actor, acto administrativo que fue ingresado con esa fecha para la toma de razón ante la entidad de control, trámite que se plasmó en el Oficio ES N° 5.903, de fecha 17 de diciembre de 2020, por el cual la Contraloría tomó razón y cursó con alcance la resolución aludida, por encontrarse ajustada a derecho. Quinto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito folio 43: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Marcelo Santander Contreras, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, representada por don Alfonso Vargas Lyng, en
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