SIN INFORMACION

FARMACIAS AHUMADA S.A./REYES - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Pablo Marambio Arancibia y doña Isabel Margarita Vergara Vial, en representante legal de la demandada principal -Farmacias Ahumada S.A.- y deducen recurso de queja contra el árbitro arbitrador don Juan Sebastián Reyes Pérez por las faltas graves y abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva de quince de mayo de dos mil veinte, que resuelve: 1. Rechazar la demanda de UF 3.000 por incumplimiento en el pago de las rentas de arrendamiento de los meses de agosto a diciembre de 2018, y enero de 2019, a razón de UF 500 mensuales, como también rechazar la solicitud de indemnización de intereses moratorios fundada en la cláusula décimo cuarta del contrato objeto del presente juicio. 1. Rechazar la demanda subsidiaria del actor en la que solicita se declare el incumplimiento de la demandada en el pago de las rentas correspondiente de agosto a diciembre de 2018, ambas inclusive, y enero de 2019, como también la pretensión de intereses moratorios. 1. Aceptar la pretensión subsidiaria de la demandante de condenar a la demandada al pago de la suma de dinero que el tribunal estime procedente de acuerdo al mérito del proceso y las facultades de árbitro arbitrador otorgadas por las partes, estableciéndose que la demandada debe pagar a la demandante la suma equivalente en moneda nacional de UF 1.670, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado. 1. Acoger parcialmente la demanda reconvencional condenando a Salgado y Cía. Limitada a pagar la suma de UF 140 correspondiente al exceso de rentas depositadas. 1. Que cada parte pagará sus costas. El recurrente afirma que el sentenciador incurrió en las siguientes faltas o abusos de carácter grave: 1.-Contradicciones entre lo considerativo y resolutivo del fallo recurrido. Señala el

Fundamentos

considerando quinto es claro al señalar que las partes le dieron continuidad al contrato celebrado con fecha 22 de febrero de 2002, y que éste es el que se habría encontrado vigente entre las partes; y asimismo rechaza la demanda principal, por no encontrarse acreditado que las partes hubieran pactado la renta pretendida de 500 UF para el período de renovación del contrato. En consecuencia, estima que resulta contradictorio que el señor árbitro condene a su parte al pago de UF 1670, por un incumplimiento contractual inexistente, ya que el mismo sentenciador determinó que no existió acuerdo o modificación del contrato original, y de forma expresa indica que no se logró acreditar dicho acuerdo entre las partes. Asimismo, lo resuelto es abusivo, ya que excede de las facultades concedidas por las partes, ya que, en el considerando 13°, a pesar de reconocer y fallar que no existe un nuevo canon de arriendo estipulado entre las partes, el juez árbitro decide estipular un nuevo canon de arriendo progresivo entre las partes, el que nunca se encontró discutido ni se sometió a discusión en el proceso, lo que escapa de la materia sometida a su conocimiento. 2.- El

Fallo

fallo quede ejecutoriado. 1. Acoger parcialmente la demanda reconvencional condenando a Salgado y Cía. Limitada a pagar la suma de UF 140 correspondiente al exceso de rentas depositadas. 1. Que cada parte pagará sus costas. El recurrente afirma que el sentenciador incurrió en las siguientes faltas o abusos de carácter grave: 1.-Contradicciones entre lo considerativo y resolutivo del fallo recurrido. Señala el considerando quinto es claro al señalar que las partes le dieron continuidad al contrato celebrado con fecha 22 de febrero de 2002, y que éste es el que se habría encontrado vigente entre las partes; y asimismo rechaza la demanda principal, por no encontrarse acreditado que las partes hubieran pactado la renta pretendida de 500 UF para el período de renovación del contrato. En consecuencia, estima que resulta contradictorio que el señor árbitro condene a su parte al pago de UF 1670, por un incumplimiento contractual inexistente, ya que el mismo sentenciador determinó que no existió acuerdo o modificación del contrato original, y de forma expresa indica que no se logró acreditar dicho acuerdo entre las partes. Asimismo, lo resuelto es abusivo, ya que excede de las facultades concedidas por las partes, ya que, en el considerando 13°, a pesar de reconocer y fallar que no existe un nuevo canon de arriendo estipulado entre las partes, el juez árbitro decide estipular un nuevo canon de arriendo progresivo entre las partes, el que nunca se encontró discutido ni se sometió a dis

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Santiago, dieciséis febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen don Pablo Marambio Arancibia y doña Isabel Margarita Vergara Vial, en representante legal de la demandada principal -Farmacias Ahumada S.A.- y deducen recurso de queja contra el árbitro arbitrador don Juan Sebastián Reyes Pérez por las faltas graves y abusos cometidos al dictar la sentencia definitiva

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