SIN INFORMACION

CENTRAL RESTAURANTES SEASIN S.A./JUZGADO DE LETRAS DE COELEMU

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Esteban Palma Lohse, en representación de la demandada, Central de Restaurantes Aramark Limitada, empresa del giro de su denominación, en autos sobre demanda ejecutiva laboral y mandamiento de ejecución y embargo caratulado “Barriga con Central de Restaurantes”, seguidos bajo el RIT J-4-2020 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Coelemu, quien, según lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432 y 474 del Código del Trabajo, que hacen aplicable en la especie las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución notificada el 14 de diciembre pasado, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de resolución que no dio lugar a la objeción de liquidación, por considerarlo improcedente según lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. Luego de describir los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda expresa que, el 10 de noviembre de 2020, su representada fue notificada de la liquidación practicada en los autos ya referidos, la cual no consideró el aporte que el empleador se encuentra obligado a realizar conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, cuando ocurre un despido por necesidades de la empresa y procede el pago de indemnizaciones por años de servicio, dada la naturaleza de prepago de dichas indemnizaciones por años de servicio durante la vigencia de la relación laboral. Añade que el 16 de noviembre su parte presentó escrito, objetando la liquidación ya individualizada, señalando que esta última se encontraba realizada con información errónea y faltante, al no contemplar el descuento relativo al aporte del empleador al seguro de cesantía. Plantea que con fecha 28 de noviembre no se dio lugar a la objeción señalada, indicándose que la liquidación se encuentra conforme al título de autos y que, respecto al descuent

Fallo

se resuelve rechazar la objeción a la liquidación, resolución que fue notificada con fecha 1 de diciembre de 2020 a las partes. Que, con fecha 4 de diciembre de 2020, el ejecutado deduce recurso de apelación en contra de la resolución que resolvió rechazar la objeción a la liquidación, apelación que fue rechazada por improcedente con fecha 10 de diciembre de 2020. Precisa que, para rechazar la apelación impetrada y que es materia del presente recurso, se estimó que dicha resolución es de aquellas que resuelve una objeción a la liquidación, regulada expresamente en el artículo 469 del Código del Trabajo, en contexto de un juicio ejecutivo laboral; y, el artículo 472 del mismo cuerpo legal, es prístino en señalar que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en dicho Párrafo (4° Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive) serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, por lo que existe regulación expresa que define el sistema recursivo, siendo inapelable dicha resolución. Agrega que a mayor abundamiento, encontrándose en contexto de un procedimiento laboral, y en caso de estimarse inaplicable la norma referida en el punto anterior, necesariamente debe buscarse en el sistema recursivo específico de la materia, si existe norma que pueda ser útil, y es del caso que existe, a saber, el artículo 476 del Código del Trabajo, que expresamente indica que las

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Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Esteban Palma Lohse, en representación de la demandada, Central de Restaurantes Aramark Limitada, empresa del giro de su denominación, en autos sobre demanda ejecutiva laboral y mandamiento de ejecución y embargo caratulado “Barriga con Central de Restaurantes”, seguidos bajo el RIT J-4-2020 del Juzgado de

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