VILLAR/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Carolina Marcela Villar González, quien recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos y contra la Tesorería General de la República, debido a la grave conculcación del artículo 19 N°1 de nuestra Carta fundamental, respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; 19 N° 2, derecho a la igualdad y no discriminación; 19 N° 3, debido proceso y 19 N° 24, en relación a su derecho de propiedad. Para fundar su acción refiere que en mérito de la entrada en vigencia de la Ley N°21.252, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media, la primera semana del mes de agosto del 2020, ingresó a la página del Servicio de Impuestos Internos para solicitar el aporte fiscal de $500.000, pues, se vio afectada económicamente por la pandemia Covid-19. Asevera que la página web presentaba problemas, inconsistencias y errores numéricos respecto de sus ingresos del año 2019 y del mes de julio del año 2020. Luego, el día 08 de agosto del año 2020, recibió un correo electrónico de parte del Servicio de Impuestos Internos, en el que le señalaban que ella indicó respecto del mes de julio que recibió $0 ingresos, por lo que la petición podría contener información incompleta o con errores, y eventualmente, no cumplir con los requisitos establecidos en la ley para acceder al bono, dándole un plazo para modificar o desistirse de su petición. En dicha misiva se le estaba imputando el error de la cifra que aparecía en el sistema y, como es sabido, esto fue una falla imputable exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, el 9 de agosto último, presentó un reclamo en la página web del “Servicio de Impuestos Internos”, basándose en las informaciones y aclaraciones que circulaban en los medios informativos oficiales del país, de parte del Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza L., y de la Subdir
Fallo
Fallo del Recurso de Protección para dicho efecto, razón por la cual la acción debe necesariamente ser rechazada, en razón de haberse interpuesto de manera extemporánea. 9°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de todas formas debe ser desestimado, por cuanto las actuaciones de las recurridas se han ajustado a derecho y no pueden ser consideradas ilegales o arbitrarias, toda vez que el artículo 2° de la Ley N°21.252, establece que para ser beneficiario del aporte fiscal denominado Bono Clase Media, las personas naturales deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Que su promedio mensual de rentas percibidas en el año calendario 2019 sea igual o mayor a $400.000. Para efectos de esta determinación, las rentas se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a su percepción y el último día del mes anterior al primer mes en el que se puede solicitar el beneficio que contempla esta ley, momento en que se verificará este requisito. 2) Que experimenten una disminución de, al menos, un 30%, de su ingreso mensual, determinada según la variación porcentual entre su Ingreso Promedio Mensual y su Ingreso Mensual, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 3. 3) Que durante el período en que se puede solicitar el Aporte Fiscal o el beneficio que contempla esta ley, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que estén percibiendo las prestaciones de la ley Nº 19.728, o aquellas prestaci
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece doña Carolina Marcela Villar González, quien recurre de protección contra el Servicio de Impuestos Internos y contra la Tesorería General de la República, debido a la grave conculcación del artículo 19 N°1 de nuestra Carta fundamental, respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; 19 N° 2, derecho a
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