ITURRA/MERINO
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°. - Que comparece el abogado don Wilfredo Fuenzalida Zapata, por y a favor de don Rolando Antonio Iturra Valenzuela, don Cristian Fuentes Fuentes, don Salvador Parra Urra, doña Jessica del Carmen Rojas Ulloa, doña María Riquelme Zurita, don Archibaldo Sanhueza Sanhueza, doña Elena Valdebenito Parra, doña Dolores Rioseco González, doña Guillermina del Carmen Gómez Neira, doña Roxana Gatica Yáñez y doña Benita del Carmen Zapata Zapata, interponiendo recurso de protección en contra de don Guido Alfonso Merino Rubilar. Para fundar su acción, refiere que todos los recurrentes son dueños y poseedores de pequeñas parcelas de agrado, ubicadas en el sector de Huacamalá, Quillón, los que se ven afectados por los actos arbitrarios e ilegales cometidos por el vecino del mismo sector, el Sr. Guido Alfonso Merino Rubilar, los que comenzaron a gestarse a partir del día 01 de diciembre de 2020, consistentes en, que éste por sí y dando órdenes a terceros, a vista y paciencia de los recurrentes, procedió a sacar cercos, estacas y alambres que desde hace tiempo estaban allí, y luego ha levantado de mutuo propio un cerco sin la autorización de sus vecinos, corriendo el cerco hacia el poniente y al levantarlo impide que los recurrentes y muchos otros vecinos que circulan por el lugar, por un camino que construyera don Rolando Iturra Valenzuela, a su costo, en sus terrenos, lo ha cercado e impide la libre circulación por el mismo. Para construir dicho cerco se ha corrido aproximadamente unos 15 a 20 metros de este a oeste, de cordillera a mar, y luego de sur a norte, en una extensión de más o menos 500 metros, todo ello para dejar el camino existente y por donde todos circulan, dentro de su predio, el cual han sabido fue regularizado por Bienes Nacionales, así que tiene la superficie precisa allí establecida. Señala que los vecinos del sector, aproximadamente 30, se han visto afectados por el accionar del recurrente, en que se ha atribuido autoridad, calidad y poder discreciona
Fundamentos
motivos previos, es posible advertir que el conflicto por el que se presenta el recurso no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, puesto que la discusión de fondo que plantea se centra, a fin de cuentas, en determinar si el inmueble en el que se instaló el cerco descrito en el informe de Carabineros de Chile, detallado en el motivo 3° precedente, pertenece o no al señor Merino Rubilar, situación que no resulta posible resolver por esta vía en atención a que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que según lo dicho en la especie no concurre. 10°.- Que, atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a las personas en cuyo favor comparece el abogado señor Wilfredo Fuenzalida Zapata.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, ya que la recurrente indica que el primer acto ilegal y arbitrario tuvo ocasión el 1 de diciembre del año 2020, lo que es una afirmación falsa toda vez que esos trabajos, que desarrolló en el inmueble que a su juicio es de su propiedad, tuvieron lugar entre los días 27 al 29 de noviembre del 2020, ambos inclusive, hecho visto y constatado por vecinos que efectivamente viven allí actualmente. A mayor abundamiento la fecha de los trabajos se ve corroborada con la presentación que efectuó al Juzgado de Garantía de Bulnes, con fecha 30 de diciembre de 2020 en causa RIT O-377- 2019, RUC N° 1800518019-4, caratulada “Merino con Iturra”, escrito en que consta que los trabajos los realizó entre los días 27 y 29 de noviembre de 2020, por lo que se ha excedido el plazo fatal de 30 días corridos exigidos para interponer el presente recurso, por lo que debe ser rechazado por extemporáneo. Por otra parte, señala que existe ausencia de legitimidad activa, capacidad y/o representación de los recurrentes, toda vez que ninguno de ellos vive actualmente en el sector que señalan como domicilio en el recurso de protección. En efecto, se trata de personas que alguna vez tuvieron vinculación con dichos terrenos, pero que en la actualidad no tienen ni siquiera residencia esporádica en dicho lugar, respondiendo el presente recurso solo al interés del recurrente sr. Rolando Iturra Valenzuela. Añade que el recurso debe ser rechazado, pues se trata de una disputa que
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Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto: 1°. - Que comparece el abogado don Wilfredo Fuenzalida Zapata, por y a favor de don Rolando Antonio Iturra Valenzuela, don Cristian Fuentes Fuentes, don Salvador Parra Urra, doña Jessica del Carmen Rojas Ulloa, doña María Riquelme Zurita, don Archibaldo Sanhueza Sanhueza, doña Elena Valdebenito Parra, doña Dolores Rioseco González, doña G
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