CARLOS MIGUEL GARCES SANHUEZA C/ CESAR ANTONIO CANDIA SAN MARTIN
Rol
Fecha
16 de febrero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en causa RIT 369-2020 del Juzgado de Garantía de Loncoche, con fecha 25 de enero del año en curso, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del requerido CÉSAR ANTONIO CANDIA SAN MARTÍN, respecto de los hechos descritos en el requerimiento en procedimiento monitorio, los que en concepto del Ministerio Público serian constitutivos del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal. Dicha decisión el Juez de la instancia la fundó en la causal contemplada en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. SEGUNDO: Que la conducta imputada al requerido es la siguiente: “El día 13 de Mayo del año 2020, a las 22:40 horas el requerido CESAR ANTONIO CANDIA SAN MARTIN fue sorprendido por personal de Carabineros transitando en la vía pública, específicamente en calle Gabriela Mistral con Amador Salman de la comuna de Loncoche, sin mantener autorización o salvoconducto que justificara su permanencia en el lugar, incumpliendo de este modo la resolución sanitaria exenta N° 202 de fecha 22 de Marzo de 2020, dictada en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 104 de fecha 18 de Marzo del año 2020 que establece Estado de Catástrofe en nuestro país, por la cual la autoridad dispuso la obligación de todos los habitantes de la República de permanecer como medida de aislamiento en sus residencias entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente, a partir del día 22 de Marzo de 2020 y con un plazo indefinido. Con su actuar y desobediencia a las reglas sanitarias el requerido, puso en peligro la salud pública frente al riesgo de contagio para sí mismo o para terceros del virus COVID -19 que esa fecha afectaba nuestro país y que sirvió de base y sustento para la dictación de las normas antes referidas. TERCERO: Que, los hechos descritos en el requerimiento y su calificación no han estado exento de polémica en cuanto a
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 250 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha 25 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche, y en su lugar se resuelve que se rechaza la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa del requerido César Antonio Candia San Martín. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Cecilia Elena Subiabre Tapia, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Penal-116-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en causa RIT 369-2020 del Juzgado de Garantía de Loncoche, con fecha 25 de enero del año en curso, se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida en contra del requerido CÉSAR ANTONIO CANDIA SAN MARTÍN, respecto de los hechos descritos en el requerimiento en procedimiento monit
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