SIN INFORMACION

ROJAS CONTRA JUEZ PARTIDOR CLAUDIO RIVERA RAMÍREZ

Rol

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Marisa Navarrete Novoa, abogada, por la parte demandante, en autos sobre partición de bienes, seguido ante el Juez Arbitro Partidor, don Claudio Enrique Rivera Ramírez, Rol C-268-2019, Caratulado Rojas con Reinoso, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, que concedió en ambos efectos la apelación presentada por la parte demandada, en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinte, solicitando que el recurso sea concedido en el solo efecto devolutivo. Comenta que el propio recurrente entabla apelación en contra de una sentencia interlocutoria que resolvió la solicitud de declaración de nulidad de todo lo obrado entablada por el mismo apelante, solicitud que fue denegada por el Juez Partidor. Así las cosas al no haber discusión en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida y no existiendo alguna excepción contemplada por la ley, correspondía conceder el recurso en el solo efecto devolutivo, conforme lo dispuesto en numeral 2 de artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el haberse concedido en ambos efectos no junto con contravenir la citada norma además perjudica los derechos del resto de los comuneros en el juicio particional, dilatando el proceso injustificadamente. Solicita por tanto, declare que el recurso de apelación deducido por la parte demandada se conceda en el solo efecto devolutivo. Que, a folio 2 se ordenó tener a la vista los autos IC-10-2021 civ. Que a folio 4 se ordenó dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama concedido en ambos efectos, fue presentado en contra de la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad, que reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Segundo: Que, en comparendo de organización del procedimiento particional de uno de octubre de dos mil veinte, en lo relativo a las reglas de procedimiento se indica en las letra f) e i) lo siguiente: “f) Con la finalidad de no retardar la tramitación del presente juicio particional

Fallo

por tanto, declare que el recurso de apelación deducido por la parte demandada se conceda en el solo efecto devolutivo. Que, a folio 2 se ordenó tener a la vista los autos IC-10-2021 civ. Que a folio 4 se ordenó dar cuenta. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama concedido en ambos efectos, fue presentado en contra de la resolución que se pronuncia sobre un incidente de nulidad, que reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Segundo: Que, en comparendo de organización del procedimiento particional de uno de octubre de dos mil veinte, en lo relativo a las reglas de procedimiento se indica en las letra f) e i) lo siguiente: “f) Con la finalidad de no retardar la tramitación del presente juicio particional se acuerda que los incidentes que se deduzcan solo se podrán efectuar por escrito el cual se someterá a las reglas generales de los incidentes”. i) En todo lo no expresado se aplicaran las reglas generales”. Tercero: Que, encontrándose la resolución recurrida dentro de los supuestos contemplados en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá el recurso, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho interpuesto en folio 1, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, pronunciada en juicio de partición de b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Marisa Navarrete Novoa, abogada, por la parte demandante, en autos sobre partición de bienes, seguido ante el Juez Arbitro Partidor, don Claudio Enrique Rivera Ramírez, Rol C-268-2019, Caratulado Rojas con Reinoso, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha

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