JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ARTIGUES/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2021

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte 450-2020 Laboral, RIT 11-20, RUC 20-4-0264684-6, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el juez titular don Arturo Briceño, se rechazó la denuncia por tutela laboral interpuesta por don Juan Patricio Artigues Cisterna, en representación del Sindicato N°1 de Trabajadores de Transporte Nazar, por práctica antisindical en contra de Nazar Distribución Ltda., representada legalmente por don Miguel Nazar Carter, decretándose que esta última no ha incurrido en prácticas antisindicales que importen lesión al derecho consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, respecto del rechazo de la demanda, invocando como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que causa agravio a su representado solamente reparable con la invalidación de la sentencia definitiva. Solicita que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, de conformidad a lo señalado en la citada norma legal, acogiendo la denuncia de práctica antisindical. Con fecha de 6 de enero de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso. Con lo Oído y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Segundo: Que la finalidad del recurso de nulidad es asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales o bien instar por sentencias ajustadas a la ley. Dicho recurso tiene el carácter de extraordinario, lo que se manifiesta, por una parte, en la naturaleza de las causales que lo hacen procedente y el fin que con ellas se persigue y, por otra, en las formalidades que debe cumplir el escrito en que se formaliza, en el cual debe precisarse minuciosamente los fundamentos de las causales esgrimidas. Tercero: Que la causal invocada por el recurrente, contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido concebida para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, en la medida que se vulneren las reglas que el Juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración de las probanzas producidas, enfatizándose que para ese fin es necesario que en el recurso se identifique debidamente la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se produce esa infracción, la manera en que esos hechos, fijados equivocadamente, quedarían determinados de observarse las reglas aludidas y cómo esa alteración sería capaz de hacer variar el sentido de la decisión. Cuarto: Que el recurrente alega que la sentencia del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, se ha dictado con infracción manifiesta a las normas sobre las reglas de la sana crítica, pues: 1.- No se le ha otorgado mérito probatorio al testimonio de Maximiliano Vicencio a quien se le exhibió liquidaciones de sueldo de don Julio Tello. 2.- No se le ha entregado mérito probatorio a la confesión espontanea por parte de la denunciada al acreditarse que desde agosto del año 2009 tenían conocimiento que don Julio Tello era parte del sindicato. 3.- No ha hecho mención al contenido del estado financiero que da cuenta las ganancias de la empresa denunciada. 4.- No ha entregado mérito probatorio a declaraciones de testigos contestes en individualizar como agente ejecutor de prácticas antisindicales al gerente José Miguel Gelvez. Afirma que el primer error al apreciar la prueba, consistió en que la sentencia no tomó ni se refirió, no precisó ni conectó, la declaración del testigo don Maximiliano Vicencio con la propia contestación de la demanda, quedando de manifiesto una gigantesca y relevante contradicción, cuestión que el Tribunal no ponderó. Asevera que es patente, claro y descubierto, que la declaración de Maximiliano Vicencio y lo descrito en la contestación de la denuncia son contradictorias. Resulta evidente que la prueba no fue ponderada ni apreciada por la sente

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, respecto del rechazo de la demanda, invocando como causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues la sentencia recurrida ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que causa agravio a su representado solamente reparable con la invalidación de la sentencia definitiva. Solicita que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, de conformidad a lo señalado en la citada norma legal, acogiendo la denuncia de práctica antisindical. Con fecha de 6 de enero de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso. Con lo Oído y Considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Segundo: Que la finalidad del recurso de nulidad es asegurar el respeto a los derechos y garantías fundamentales o bien instar por sentencias ajustadas a la ley. Dicho recurso tiene el carácter de extraordinario, lo que se manifiesta, por una parte, en la naturaleza de las causales que lo hacen procedente y el fin que con ellas se persigue y, por otra, en las formalidades que debe cumplir el escrito en q

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San Miguel, quince de febrero de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes, ingreso Corte 450-2020 Laboral, RIT 11-20, RUC 20-4-0264684-6, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el juez titular don Arturo Briceño, se rechazó la denuncia por tutela laboral interpuesta por don Juan Patricio Artigues C

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