ULLOA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de febrero de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, comparece don HUGO CASTILLO TORRES, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna n° 936, de la ciudad de Temuco, interponiendo a favor de don Hernando Ariel Ulloa González, en adelante “el recurrente”, domiciliado en calle Pedro Mathieu n° 01570, de la comuna de Temuco, el presente recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., (en adelante la recurrida) persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Nicolas Donoso Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Los Militares Nº 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, recurso que se interpone por el acto arbitrario e ilegal realizado por la recurrida que expone: 1.- ANTECEDENTES: a) El recurrente de autos es titular del plan de salud denominados AC HOCKEY 1016, en virtud del cual la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., se comprometió a brindar cobertura para el pago de las prestaciones de salud que este necesitara, así como también de aquellas que requieran sus cargas o grupo familiar, bajo condición del pago de una prima o cotización establecida en el contrato. b) Así las cosas, el recurrente tomó conocimiento, el día 3 de septiembre de 2020, de una carta dirigida por la recurrida, carta fechada de 21 de agosto del presente año, esta misiva fue dirigida a todos los cotizantes afectos al plan de saluda ya señalado, en el cual se les informa: “Junto con saludarlo y como es de su conocimiento, usted se encuentra adscrito al plan de salud grupal AC HOCKEY 1016, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con Empresas Salcobrand S.A., que contempla beneficios diferentes a los que podría obtener de forma individual. Agrega, en su caso particular, el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejo de cumplirse, estando en un 134 %, SE HA PUESTO TERMINO a su actual plan de salu
Fundamentos
considerando los últimos doce meses de vigencia, o 2. Cuando el plan tenga un costo técnico superior al 80%. Para calcular éste costo técnico se dividirán los gastos del plan (bonificaciones) por los ingresos netos del plan y se multiplica el valor resultante por cien, considerando los últimos doce meses de vigencia”. Entonces, conforme a lo ya expuesto, las condiciones de siniestralidad de los planes grupales salud que conforman el Convenio de Salud celebrado con Salcobrand, durante el último periodo, tuvieron en su conjunto un aumento en sus costos o siniestralidades y que alcanzó a un 100%, especialmente entre ellos, el Plan de Salud Grupal al que pertenece el Actor, cuyo gasto o siniestralidad fue de un 134%, es decir, muy superior a lo establecido en las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo, circunstancia que fue comunicada y acreditada a la Institución de Servicios de Impuestos Internos. En consecuencia, se realizaron conversaciones entre las partes para analizar las condiciones de vigencia de los Planes Grupales, esto es, entre la mencionada Institución y la Isapre, en donde de común acuerdo y para mantener la continuidad del Convenio de Salud, se acordó previamente introducir modificaciones a los planes grupales que forman parte del mismo, entre los cuales se pactó cesar la vigencia de algunos planes de salud, por ser inviable su mantención en el referido Convenio en razón de mantener una altísima siniestralidad. Entonces, se contactó a cada miembro del convenio, y se les ofreció acercase a suscribir un nuevo plan de salud de carácter grupal, para lo cual se requería su consentimiento, o bien, se le señaló que quedaría incorporado a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajustare a su cotización legal. De tal modo, se sostuvieron comunicaciones y reuniones entre Isapre Colmena y los representantes de Salcobrand para evaluar la situación del Convenio vigente y se les comunicó formalmente la propuesta de la Isapre. Lo anterior queda demostrado a través de la carta que se acompaña dirigida a Cristina Yañez Moraga, jefa de beneficios y apoyo al colaborador de Salcobrand en que se le informa y detalle la siniestralidad de los planes. Además existieron reuniones entre las partes con fecha 23 de junio y 13 de julio, tal como da cuenta documentos que se vienen acompañando. Incluso con anterioridad a las cartas de julio y agosto enviadas directamente a la contraria, se envió un comunicado a todos los trabajadores de Salcobrand pertenecientes al Convenio colectivo de la empresa. En él se informaba la importancia de ponerse en contacto con los ejecutivos de Colmena, así también se les señala que sus planes de salud no hay sufrido ningún cambio en los últimos 15 años, razón por la cual la siniestralidad se encontraba ampliamente excedida y aquello requeriría modificaciones y el término de algunas líneas de plan de salud. Es decir, aquí hubo una negación relativa al Convenio Colectivo entre Isapre Colmena y Salcobrand S.A., no estamos
Fallo
se declara este recurso extemporáneo. Ahora bien, el recurso es también inadmisible, ya que al recurrente se le ofrecieron variadas alternativas para continuar dentro del Convenio Colectivo. La decisión que reclama el recurrente, se debió ciertamente a un procedimiento de modificación sobre planes grupales de salud, que se llevó a cabo entre el “SALCOBRAND S.A.” y la Isapre que represento y, en consecuencia, no es efectivo que su mandante haya conculcado con ello la garantía constitucional que señala el recurrente, toda vez que al adoptar la decisión que reclama, esto es, el término de su plan de salud grupal y del ofrecimiento de un nuevo plan dentro del “Convenio Colectivo”, o bien, un nuevo plan de salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente y a las estipulaciones contenidas en su Contrato de Salud, y, en consecuencia, solicitamos desde ya que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, con costas. En efecto, en los Planes Grupales o Colectivos que emanan del Convenio de Salud que su representada pactó con Salcobrand. Al respecto, el Plan AC HOCKEY 1016, pertenece, entre otros Planes Grupales, al Convenio de Salud pactado que va en beneficio precisamente de los trabajadores de la Institución de Salcobrand que se afiliaron a dichos planes grupales, entre ellos, el señor Ulloa. Lo anterior pues el objeto del Convenio Colectivo es lograr que un grupo de personas, trab
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de febrero de dos mil veintiuno. Al folio N° 14: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Por acompañado sin formalidad alguna. Al folio N° 15: Téngase presente. VISTOS: Que a folio 1, comparece don HUGO CASTILLO TORRES, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna n° 936, de la ciudad de Temuco, interponiendo a favor de don Hernando Ariel Ulloa González, en a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica